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Documento BOE-B-2013-37544

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2013, páginas 50451 a 50451 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-37544

TEXTO

Edicto.

Doña Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 30/2012, se ha dictado Auto el día 10/07/13 en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de la entidad Dibecar, S.A., C.I.F. n.º A-35.116.672, con domicilio social y sede de sus principales intereses en la calle Alfred Nobel, n.º 12 de Las Palmas de Gran Canaria, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas al folio 197 del Tomo General de Sociedades 535, número 336, Sección 3.ª, hoja número 5.748 e inscripción 1.ª, que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Necesario.

Se designa el día 18/09/13 como Administrador del concurso por la renuncia del designado en el propio Auto de declaración de concurso, al Economista, don José Yamal Hawach Vega, con domicilio en la calle Albareda, n.º 54, 4.º A, C.P. 35.008 Las Palmas de Gran Canaria, telf: 928.22.42.89 y Fax: 928.49.34.45, correo eletrónico concursodibecar302012@gmail.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Para el caso de que algún crédito fuera presentado directamente en el Juzgado se tendrá por no comunicado, al no ser válida dicha comunicación.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Las Palmas de Gran Canaria, 30 de septiembre de 2013.- Secretaria Judicial.

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