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Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y dado que no ha podido ser efectuada la notificación en su último domicilio conocido, se notifica al auditor de cuentas don J.F.L., con DNI 33757071V, y número de ROAC 02897, que en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (TRLAC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en el expediente sancionador NTAU 59/2012, incoado el 18 de octubre de 2012, ha formulado con fecha 2 de septiembre de 2013, resolución de expediente sancionador a dicho auditor de cuentas, por la que se le declara responsable de la comisión, de dos infracciones graves de las tipificadas en el artículo 34.k) del TRLAC, por "incumplimiento de la obligación de publicar el informe anual de transparencia (...) previsto en el artículo 26" y se le imponen dos sanciones de multa por importe cada una de ellas de seis mil un euros (6.001 €), de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 del TRLAC. La Resolución íntegra, junto con el resto de los documentos del expediente, están a su disposición en la sede de este Instituto (calle Huertas, 26, CP 28014 Madrid).
Se comunica también al auditor de cuentas que podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Competitividad, disponiendo para ello de un plazo de un mes, cuyo cómputo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado, o bien desde el siguiente al último día de exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su localidad (si dicha fecha fuese posterior), de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115.1 de la Ley 30/1992.
La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa (artículo 109.a de la LRJPAC). El transcurso del plazo de tres meses sin que sea notificada la resolución del recurso permitirá al auditor de cuentas entenderlo desestimado por silencio administrativo e interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver aquél expresamente (artículo 115.2 de la LRJPAC).
En caso de no interponer recurso de alzada, la resolución que se notifica ganará firmeza, a todos los efectos, por el transcurso del plazo de un mes desde la fecha de la presente notificación (artículo 115.1 de la LRJPAC).
Madrid, 9 de octubre de 2013.- La Secretaria general, María Pilar Carrato Mena.
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