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Documento BOE-B-2013-38992

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2013, páginas 52398 a 52398 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-38992

TEXTO

Edicto

Dña. Pilar Solanot Garcia, secretaria del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante, Hago Saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de Concurso Abreviado - 000180/2013 - K, de la mercantil Puydecor SA, en cuyo seno, con fecha cuatro de octubre de dos mil trece, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.-Se acuerda poner fin a la fase común.

2.-Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal

5.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de 10 Días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.

6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

7.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

8.- Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos de art. 197.3 LC.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al art. 98 LC, como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el RD Leg. 3/2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3.LC"

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma D. Salvador Calero García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Alicante. Doy fe."

Alicante, 4 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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