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Documento BOE-B-2013-39836

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2013, páginas 53495 a 53495 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-39836

TEXTO

Edicto:

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil de 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos N.I.G. 08019-47-1-2013-8003476 y número 449/2013A, se ha declarado el concurso 449/2013 de fecha 18 de septiembre de 2013, de con C.I.F. número B65413940 y domicilio en calle Córcega, 203, entresuelo B, 08036 Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado las facultades de administración y disposición de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Don Fernando Garriga Ariño, con domicilio en calle Calabria 106 entresuelo 08015 de Barcelona, teléfono 93.318.19.48 y correo electrónico concursos@bufetegarriga.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Calabria 106 entresuelo 08015 de Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boe y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se prentenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 1 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

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