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Documento BOE-B-2013-39837

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 2013, páginas 53496 a 53496 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-39837

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019 – 47 – 1 - 2013 – 8003771 y número 527/2013 H, se ha declarado el concurso voluntario y principal, de fecha 30 de septiembre de 2013, de don Ángel Enrich Serra, con NIF número 39323607R, y domicilio en calle San Cristòfol, número 4, "Cal Tico" Castellbell i el Vilar (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es Administración e Intervención Concursal, S.L.P., quien a su vez a designado, como persona física que ejercerá las funciones de administradora concursal, a doña Elvira Castañón García-Alix, con domicilio en Barcelona (08021), calle Maestro Nicolau, número 6, bajos, y correo electrónico administracionconcursal@bcnabogados.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08021), calle Maestro Nicolau, número 6, bajos, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 1 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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