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Documento BOE-B-2013-40854

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2013, páginas 54901 a 54901 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-40854

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Jdo de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000345/2013, se ha dictado en fecha Auto de Declaración de Concurso Ordinario Voluntario del deudor Sendin Hormigones y Asfaltos, S.L., con CIF B-06151609, cuyo centro de interés principal lo tiene en Finca Las Crispitas, Ctra. Nacional 432, km. 3,95 de Badajoz.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada. Se ha designado, como administración concursal al letrado D. José Viñuelas Zahinos, con domicilio postal en C/ Zurbarán, n.º 2, 1.º, derecha, CP 06002 de Badajoz, y dirección electrónica senhaconcurso@vinuelasabogados.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 17 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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