Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-41956

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 2013, páginas 56364 a 56365 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-41956

TEXTO

Edicto

Don Domingo Villafáñez García, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña,

Por el presente hago saber:

Que en este órgano judicial se tramita la Sección I Declaración Concurso 216/12-C seguido a instancias del procurador don Jesús Ángel Sánchez Vila en nombre y representación de la entidad deudora "Inicia Arquitectura Sociedad Limitada Profesional Unipersonal" sobre Concurso Voluntario Abreviado, en los que ha recaído la siguiente resolución de fecha 3 de septiembre de 2013, que se reproduce en extracto:

Auto

A Coruña, a tres de septiembre de dos mil trece.

Hechos

Único.-El 14 de septiembre de 2012, dentro de la fase común del concurso voluntario abreviado de Inicia Arquitectura Sociedad Limitada número 216/2012-C, la administradora concursal doña Patricia Rodríguez Sanjosé presentó en la sección primera escrito mediante el que informó al Juzgado del cobro previo a la declaración del concurso de los tres derechos de cobro que constituían el activo de la concursada (4.130 euros del Ayuntamiento de Carral, más 1.878,27 euros y 708,00 euros de dos particulares). Adujo igualmente que la cuenta de la titularidad de la deudora en concurso en Caixabank Sociedad Anónima arrojaba en fecha 6 /9/2012 un saldo cero. En función de lo expuesto, la administradora concursal única informó favorablemente a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, añadiendo que no existen acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas, ni posibilidad de que el concurso sea declarado como culpable.

Por diligencia de ordenación de fecha diecisiete de octubre de 2012 se dio traslado del informe relativo a la conclusión del concurso y de la rendición de cuentas a las partes personadas por plazo legal. No se formuló alegación alguna dentro de plazo legal por parte de los deudores o de las demás personadas o interesados.

Por providencia de fecha 17 de diciembre de dos mil doce, se requirió a la solicitante para que justifique cumplidamente la aplicación dada a los 6.716,27 euros que percibió en los tres pagos indicados, y a la suma (1.948,96 euros) que tenía en su cuenta en la fecha de la solicitud. La deudora dio cumplimiento al requerimiento del Juzgado haciendo aportación a los autos del historial de movimientos de la cuenta bancaria de su titularidad, de la que resulta que en la fecha de la declaración del concurso (auto de 18 de junio de 2012) el saldo -único activo de la concursada- ascendía a 482,48 euros. Contra dicho saldo se hicieron pagos varios posteriores al auto de declaración quedando a cero la cuenta el 1/72012.

Dispongo:

La conclusión y archivo del proceso concursal número 216/2012-C, de la deudora Inicia Arquitectura, Sociedad Limitada Profesional, Código de Identificación Fiscal B-70159074, por inexistencia de bienes y derechos con que satisfacer a los acreedores.

Acuerdo igualmente la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de A Coruña, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este auto.

Apruebo la rendición de cuentas presentada por la administración concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

Notifíquese el auto a las partes personadas y publíquese en la parte necesaria en el Boletín Oficial del Estado, extractando en la medida necesaria el contenido del auto y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el artículo 23 de la Ley Concursal. Comuníquese igualmente a los mismos Juzgados a los que se participó la declaración de concurso.

Entréguense los oficios y el mandamiento al procurador Señor Sánchez Vila que cuidará de su diligenciamiento a la mayor brevedad posible.

Contra esta/resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Pablo González-Carreró Fojón, Magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil número Uno de A Coruña; doy fe.

A Coruña, 5 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid