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Documento BOE-B-2013-42601

ALGECIRAS

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2013, páginas 57252 a 57253 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-42601

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1971/2011, seguido a instancia de Iryna Petrova frente a Vyacheslav Paschchenki se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 24/13

En Algeciras (Cádiz), a 4 de marzo de 2.013.

Vistos por el Sr. D. Salvador Arenas Díaz del Castillo, Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de esta Ciudad, los presentes Autos de Procedimiento Especial sobre Guarda, Custodia y Alimentos que con el número 1.971/11 se tramitan ante este Juzgado a instancia de Dª. Iryna Petrova, representada por la Procuradora D.ª Ana M.ª Gracia Hormigo y bajo la dirección jurídica de la Letrada D.ª Mercedes Benjumea Troya, contra D.Vyacheslav Pashchenko, en situación de rebeldía procesal; y con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora D.ª Ana M.ª García Hormigo, en nombre y representación de D.ª Iryna Petrova contra D. Vyacheslav Pashchenko, sobre guardia y custodia, patria potestad, régimen de visitas y pensión alimenticia respecto a los hijos menores comunes...., debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1ª.- Guarda y custodia. Se atribuye a Dª. Iryna Petrova la guarda y custodia de los hijos menores comunes..., siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2ª.- Régimen de visitas. El padre, D. Vyacheslav Pashchenko, podrá visitar y tener consigo a sus hijos menores:

Los fines de semana alternos, desde el viernes a las 20:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas. Si se diera la situación de "puente" o festivo unido a un fin de semana, los menores estarán en compañía de aquel progenitor al que correspondiera ese fin de semana.

El padre recogerá y entregará a los menores en el domicilio materno, debiendo preavisar con una antelación de 24 horas siempre que no vaya a ejercitar el derecho de visitas que le corresponde.

Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos: del 23 al 30 de diciembre y del 31 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive. Los años pares los menores pasarán el primer periodo con el padre y el segundo con la madre y en los años impares al contrario.

Las vacaciones de Semana Santa, los menores las pasarán los años pares con la madre y los años impares con el padre, pudiendo ambos progenitores de mutuo acuerdo dividirlas en dos periodos.

Las vacaciones de verano, los menores las pasarán la mitad de ellas en compañía de cada uno de los progenitores, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los años impares.

El régimen de visitas establecido queda condicionado a que el padre tenga un domicilio estable, conocido y en adecuado estado de habitabilidad para que los menores puedan pernoctar. En caso de no ser así, no se los podrá llevar a pernoctar y las visitas se realizarán a través del punto de encuentro familiar.

El padre podrá comunicar telefónicamente con sus hijos, siempre que no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de las horas normales para ello.

En el caso de que los menores tuvieran que salir al extranjero, deberán contar con el consentimiento expreso y escrito de ambos progenitores.

3ª.-

Ambos padres contribuirán al 50% en los gastos extraordinarios que pudieran surgir. Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación, mediante presentación ante este Juzgado de escrito fundado, en el plazo máximo de veinte días a contar desde su notificación y para conocimiento de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Y encontrándose dicho demandado, Vyacheslav Paschchenko, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Algeciras a veintiocho de octubre de dos mil trece.

El/la Secretaria Judicial.

Pensión de alimentos. D. Vyacheslav Pashchenko habrá de abonar, en concepto de pensión por alimentos en favor de sus hijos menores, la cantidad de 300 euros mensuales (150 €/mensuales por cada hijo) para el caso de que se encuentre desempleado, y la cantidad de 500 euros mensuales (250 €/ mensuales por cada hijo) para el caso de que se encuentre trabajando. Dicha cantidad será ingresada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe D.ª Iryna Petrova, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones experimentadas por el Indice de Precios al Consumo u Organismo que lo sustituya.

Algeciras, 28 de octubre de 2013.- Secretaria Judicial.

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