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Documento BOE-B-2013-42602

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2013, páginas 57254 a 57254 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-42602

TEXTO

Edicto del Secretario Judicial don Francisco Javier García Navarro

En el procedimiento de modificación de medidas supuesto contencioso que se tramita en este Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, con el número 345/13, a instancia de don Carlos Mario Castañeda Alzate contra doña María Nancy Jaramillo Muñoz, se ha dictado sentencia n.º 877/13, de fecha 30 de octubre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimar parcialmente la demanda presentada por el/la Procurador/a don/doña Verónica Arjona Peral, en nombre y representación de don Carlos Mario Castañeda Alzate contra doña María Nancy Jaramillo Muñoz, por lo que:

1.º Se modifican las medidas definitivas establecidas por la sentencia de 16 de noviembre de 2006, dictada en los autos de divorcio contencioso n.º 410/2006, en el sentido de decretar la supresión de la pensión alimenticia establecida a favor de C. A.

2.º No se condena en costas a ninguna de las partes.

Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art. 774.5 L.E.C.) y que deberá interponerse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación (arts. 455 y 458 L.E.C.).

La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado (cuenta de Banesto n.º 0706 0000 02 034513). También puede realizarse la consignación mediante transferencia al n.º de cuenta 0030 3035 70 0000000000, debiendo indicar en el casillero de observaciones el número 0706 0000 02 034513. Quedan eximidos de la constitución del depósito para recurrir aquellos que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia n.º 877/13, de fecha 30 de octubre de 2013, a doña María Nancy Jaramillo Muñoz.

Elche, 31 de octubre de 2013.- Secretario Judicial.

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