Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente PE-45-DUP, incoado en esta Consejería solicitando declaración de utilidad pública de la siguiente instalación eléctrica:
Peticionario: Energías Renovables Principado de Asturias, Sociedad Anónima (ERPASA), CIF A-33659020, actualmente Parque Eólico Capiechamartín, Sociedad Limitada, CIF B-24580748.
Instalación: Parque eólico Capiechamartín formado por 25 aerogeneradores de 1.800 kW de potencia cada uno con centro de transformación de 2.100 kVA y relación de 0,69/30 kV. Tres líneas subterráneas de 30 kV de interconexión con la subestación eléctrica denominada Capiechamartín, a compartir con el parque eólico PE-46 Buseco, con un transformador de 60 MVA y relación 30/132 kV para el parque, donde se elevará la tensión a la de evacuación de la energía a través de la línea de 132 kV denominada Eje del Palo.
Emplazamiento: Capiechamartín. Concejos de Tineo y Valdés. Asturias
Objeto: Producción de energía eléctrica a partir de energía eólica.
Con fecha de 3 de marzo de 2004 se dictó Resolución mediante la cual se otorgaba la oportuna autorización administrativa, todo ello con informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente, habiéndose redactado el proyecto de ejecución conforme a las condiciones aprobadas en la declaración de impacto ambiental de 3 de diciembre de 2003, declarada su vigencia mediante resolución de 19 de abril de 2012.
Mediante escrito de 10 de mayo de 2012, la empresa beneficiaria ERPASA, actualmente Parque Eólico Capiechamartín, Sociedad Limitada, solicitó la declaración de utilidad pública de la citada instalación eólica y posterior expropiación forzosa por vía de urgencia en relación con las fincas que se describían por lo que resultaba preciso proceder a la declaración de utilidad pública para su posterior ocupación.
Destacar que, para la ejecución de la línea, la empresa promotora ha llegado a un acuerdo para la ocupación y servidumbre creada por la instalación eólica con varios propietarios, habiendo sido ello imposible con los propietarios de las fincas que figuran en el anexo, a pesar de haberse intentado.
Sometida a información pública la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante consideró de necesaria expropiación mediante anuncio de 4 de junio de 2012, se formularon las siguientes alegaciones:
- por don Amancio Aquiles Rodríguez, en nombre y representación de los propietarios de las fincas relacionadas al número 21 y 22, se manifiesta su oposición a la tramitación del expediente por vía de urgencia ya que se trata de un proyecto que tan solo afecta a intereses particulares de una empresa sin relevancia de uso público alguno, todo ello avalado por una abundante la doctrina jurisprudencial que exige la suficiente motivación de las circunstancias excepcionales que lo justifiquen.
Dichas alegaciones se trasladaron a la empresa beneficiaria, la cual manifestó lo siguiente:
- que se ha gestionado la disponibilidad de los terrenos del parque eólico en tramitación, habiéndose solicitado la declaración de utilidad pública a fin de no tener problemas en lo que respecta a la ocupación de los terrenos del mismo, dada la complejidad de propietarios de algunas parcelas. La vía de urgencia elegida para dicha tramitación es la establecida en el artículo 8 del Decreto 13/1999, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias, estando la empresa en disposición de llegar a un acuerdo con los propietarios y así evitar la continuación del procedimiento expropiatorio.
Desde esta Consejería y para dar contestación a las alegaciones presentadas, se parte de la base que la declaración de la utilidad pública para este tipo de instalaciones de producción eléctrica en régimen especial que tiene un carácter esencialmente reglado, viene determinada legalmente tanto por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, como por los Decretos del Principado de Asturias que regulan el procedimiento para la instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias, cumpliendo la solicitud presentada con los requisitos que en dicha normativa se establece. Por ello y comoquiera que la contestación de la empresa beneficiaria de la expropiación a las alegaciones de los afectados es ajustada a derecho, las mismas se entienden desestimadas
Asimismo el criterio seguido por esta Consejería en los últimos años para este tipo de expedientes, tanto para la declaración de utilidad pública, como para la posible la expropiación de los bienes y derechos en las que no haya podido existir un mutuo acuerdo, parte de la base que única y exclusivamente la necesidad de ocupación ha de referirse a los bienes y derechos que sean estrictamente indispensables para la ejecución de la instalación o Proyecto, y que ha de lograse con el mínimo sacrificio de la propiedad privada.
Por ultimo ha sido evacuado informe del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética de fecha 13 de diciembre de 2012 en el que se determina que la ubicación del parque eólico, los aerogeneradores y línea de alta tensión de evacuación no incurren en ninguna de las limitaciones contempladas en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, respecto de las fincas cuyos propietarios no han convenido libremente con el peticionario de la instalación la adquisición o indemnización amistosa.
Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo; de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y teniendo en cuenta que mediante Resolución de 3 de julio de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, se delega en el titular de la Dirección General la competencia para resolver el referido expediente, por la presente, resuelvo:
Primero: Declarar, a instancia de la sociedad Energías Renovables Principado de Asturias, Sociedad Anónima, actualmente Parque Eólico Capiechamartín, Sociedad Limitada, CIF B-24580748, la utilidad pública de las instalaciones del parque eólico Capiechamartín (PE-45), en los Concejos de Tineo y Valdés.
Segundo: Dicha declaración de utilidad pública surte los efectos previstos en el artículo 54.2 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación de los bienes y derechos relacionados en los anexos a la presente Resolución, a los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
La presente Resolución será notificada a los interesados y se procederá a su publicación tanto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) como en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La sociedad Parque Eólico Capiechamartín, Sociedad Limitada, que ostenta la condición de beneficiaria, podrá solicitar de esta Consejería al amparo de la Ley de Expropiación Forzosa y de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la última de las publicaciones, la incoación del oportuno expediente expropiatorio por vía de urgencia para proceder a la ocupación de las citadas fincas, en caso que no haya podido existir un mutuo acuerdo, con el objeto de proceder a la ejecución de las instalaciones del referido proyecto del parque eólico.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Anexo I
Fincas afectadas por la ocupación e imposición de servidumbre de vuelo de energía eléctrica, con objeto de dar cumplimiento al proyecto de ejecución de las instalaciones del Parque Eólico Capiechamartín, en el Concejo de Tineo. Expediente: PE-45-DUP.
N.º Orden | Políg. | N.º Finca | TITULARES | AFECCIÓN | ||||
NOMBRE Y APELLIDOS | AEROGENERADORES | VIALES Y ZANJAS | ||||||
N.º | Zapata (m²) | Plataforma (m²) | Vuelo (m²) | SUPERFICIE (m²) | ||||
1 | 18 | 18 | Comunal de Navelgas | S.E., 1,2 | 1350 | 4450,95 | 4126,43 | |
2 | 18 | 361 | Proindiviso de Bullacente (Rellanos) | 1,2 | 205 | 675 | 3179,25 | 925,17 |
3 | 18 | 351 | 17 PROPIETARIOS | 2,3,7,8 | 205 | 3037,5 | 4662,9 | 7033,7 |
Hros de Manuel Gancedo Feito (Irene Iglesias Feito) | ||||||||
Hros de Marcelino Feito Mayo (Daniel Feito Feito) | ||||||||
Hros de Celestino Rubio Rodríguez (José Manuel Rubio Feito) | ||||||||
Hros de Juan Feito Iglesias (Avelino y José Feito Braña) | ||||||||
Hros de Filomena Feito López (Soledad, Alredo y Adela Feito) | ||||||||
Hros de Ramón López Feito (Vital Mayo García) | ||||||||
Hros de Manuel López Antón (Rosario Rubio Feito) | ||||||||
Hros de Manuel Mayo Rodríguez (Vital Mayo García) | ||||||||
Hros de Benigna Barrero Santiago (Emilio Feito Feito) | ||||||||
Hros de Dolores Feito Santiago (Jaime Feito y Fernández y 7 más) | ||||||||
Hros Manuel Acero García (José Manuel Rubio Feito) | ||||||||
Hros de Domingo Feito Santiago (Vidalina Feito Jaquete) | ||||||||
Hros de Carlos Iglesias Larrondo (Araceli Iglesias Feito) | ||||||||
Hros de José Berdasco Fernández (José Berdasco) | ||||||||
Hros de Enrique Feito Lopez (José Berdasco) | ||||||||
Hos de Generosa Feito Iglesias (Benjamín Feito Iglesias) | ||||||||
AYUNTAMIENTO DE TINEO | ||||||||
4 | 18 | 371 | 16 PROPIETARIOS (los mismos que la finca nº 3 menos AYUNTAMIENTO DE TINEO) | 14,15 | 410 | 3847,5 | 10809,45 | 5662,69 |
5 | 372 | 16 PROPIETARIOS (los mismos que la finca nº 3 menos AYUNTAMIENTO DE TINEO) | 15 | 202,5 | 1271,7 | 2139,38 | ||
6 | 18 | 350 | 9 PROPIETARIOS | 17,19 | 205 | 1822,5 | 6358,5 | 7056,86 |
Hros de José Lopez Rubio (Angel López Gayo) | ||||||||
Hros José Feito Berrero (José Feito Berrero) | ||||||||
Hros Emilio Lópes Feito (Serafina y Ernestina López Feito) | ||||||||
Hros de Maximiliano Feito Fernández (Carmina Pérez y José Ramón Feito) | ||||||||
Hros Manuel Redruello Mayo (Manuel y Mercedes Redruello Bueno) | ||||||||
Hros de Manuel Feito Barrero (Alvaro Feito Bardo) | ||||||||
Hros de Benigno Gayo Berdasco (Gonzalo y Victoriano Gayo) | ||||||||
Hros de Dámaso Gayo López (Alvaro Feito Bardo) | ||||||||
Hros de Benigno López Feito (María Lopez y dos más) | ||||||||
7 | 18 | 349 | 16 PROPIETARIOS (los mismos que la finca nº 3 menos AYUNTAMIENTO DE TINEO) | 3771,83 | ||||
8 | 17 | 403 | DESCONOCIDO | 354,96 | ||||
9 | 17 | 11395 | Patrimonio Forestal del Estado | 21 | 205 | 1822,5 | 4450,95 | 6876,67 |
10 | 17 | 407 | Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias | 20,21 | 205 | 2227,5 | 8266,05 | 3161,76 |
11 | 17 | 382 | 13 PROPIETARIOS | 733,29 | ||||
Manuel Gallo Rodríguez/ Ceferino Gallo Parrondo | ||||||||
Luis Bueno Rodríguez | ||||||||
José Antón García | ||||||||
Benigno Rodríguez García | ||||||||
Ricardo Feito Antón | ||||||||
Juan Antón López | ||||||||
Hros de Manuel Fernández Parrondo (Natividad Fernández Gallo) | ||||||||
José Manuel Acero Cano | ||||||||
Oliva Lópea Gallo | ||||||||
Manuel Berdasco Rodríguez | ||||||||
Belarmina García Antón | ||||||||
Manuel Gallo Rordíguez | ||||||||
Hros de Elena García Antón (Elvira Gallo García) | ||||||||
12 | 17 | 12368 | AYUNTAMIENTO DE TINEO | 123,6 | ||||
13 | 17 | 11342 | 13 PROPIETARIOS (los mismos que la finca nº 11) | 22 | 82 | 810 | 2543,4 | 2342,78 |
14 | 17 | 12342 | 13 PROPIETARIOS (los mismos que la finca nº 11) | 23,24,25 | 1620 | 5722,65 | 10444,54 | |
15 | 17 | 11420 | Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias | 25 | 205 | 1417,5 | 3815,1 | 301,34 |
16 | 17 | 80001 | Camino | 23 | 205 | 202,5 | 635,85 | 451,13 |
Fincas afectadas por la ocupación e imposición de servidumbre de vuelo de energía eléctrica, con objeto de dar cumplimiento al proyecto de ejecución de las instalaciones del Parque Eólico Capiechamartín, en el Concejo de Valdés. Expediente: PE-45-DUP.
N.º Orden | Políg. | N.º Finca | TITULARES | AFECCIÓN | ||||
NOMBRE Y APELLIDOS | AEROGENERADORES | VIALES Y ZANJAS | ||||||
N.º | Zapata (m²) | Plataforma (m²) | Vuelo (m²) | SUPERFICIE (m²) | ||||
17 | 119 | 882 | Belarmino Berdasco López | 2,3 | 307,5 | 2025 | 5298,75 | 2131,72 |
18 | 119 | 885 | Ramiro Barrero Santiago | 3,5 | 307,5 | 2227,5 | 5298,75 | 4590,84 |
19 | 119 | 884 | Juan Bardo Feito | 6 | 635,85 | 1337,69 | ||
20 | 119 | 883 | Segundo Bardo Acero | 6 | 1012,5 | 1907,55 | 586,89 | |
21 | 119 | 22 | 17 PROPIETARIOS | 5,6 | 205 | 1822,5 | 6358,5 | |
Hros de Manuel Bardo Ardura (Luis Bardo Jaquete) | ||||||||
Hros de Engracia Anes Suárez(Paulino Berdasco Bueno) | ||||||||
Hros de Manuel Bueno Feito (Marcelino Bueno Feito) | ||||||||
Hros de Ricardo Acero Bardo (Julio Acero Santor) | ||||||||
Hros de José Barrero Bardo (Ramón Barrero Suarez) | ||||||||
Avelino Mayo Bueno (r Miguel Angel Mayo Bueno) | ||||||||
Hros de Manuel Bueno Ardura (Adela, Isabel y Ana Bueno Feito) | ||||||||
Hros de Ricaro Bardo Barrero | ||||||||
Hros de Manuel Bueno Parrondo (Angel Bueno) | ||||||||
Hros de Domingo Ardura Acero (Elena Feito) | ||||||||
Hros de Alvaro Bardo Ardura (Ricardo Bardo) | ||||||||
Hros de Manuel Feito Barrero (José Luis Feito Santiago) | ||||||||
Hros de Marcial Rubio Antón (Marina Rubio) | ||||||||
Hros de Liboria Santiago Bardo | ||||||||
Regina Acero Santor (Mª del Pilar Acero Santor) | ||||||||
Hros de Benito Santiago Rodríguez (Josefa Albina, Ernestina Santiago Bueno) | ||||||||
Jesús Parrondo Rodríguez (r Miguel Parrondo Feito) | ||||||||
Hros de Manuel Parrondo Bardo (Luis, Benito y Manolo Parrondo Bardo) | ||||||||
22 | 118 | 76 | 17 PROPIETARIOS (los mismos que la finca nº 21) | 3,4,5,7,8,9,10,11,12,13,15,16 | 1640 | 15390 | 50232,33 | 14890,33 |
23 | 118 | 188 | 9 PROPIETARIOS | 16,17,18,19 | 410 | 5062,5 | 15260,4 | 9270,07 |
Hros de José López Rubio (Angel López Gayo) | ||||||||
Hros de José Feito Berrero (José Fieto Berrero) | ||||||||
Hros de Emilio López Feito (Serafina y Enestina López Feito) | ||||||||
Hros de Maximino Feito Fernández (Carmina Pérez y José Ramón Feito) | ||||||||
Hros de Manuel Redruello Mayo (Manuel y Mercedes Redruello Bueno) | ||||||||
Hros de Manuel Feito Barrero (Alvaro Feito Bardo) | ||||||||
Hros de Benigno López Feito (María y dos más) | ||||||||
Hros de Benigno Gayo Berdasco (Gonzalo y Victorino Gayo) | ||||||||
Hros de Dámaso Gayo López (Alvaro Feito Bardo) | ||||||||
24 | 118 | 11189 | 15 PROPIETARIOS | 755,04 | ||||
Hros de Manuel Antón Gallo: José Antón Iglesias | ||||||||
José Manuel García Antón | ||||||||
Hros de Amelia Feito Feito | ||||||||
Ricardo Martínez Barredo | ||||||||
Hros de Francisco Antón Gallo: José Antón Iglesias | ||||||||
Juan Ardura | ||||||||
Hros de Julián Entremozaga Gallo: Julian Entremozaga Gallo | ||||||||
Luciano Gallo Arias | ||||||||
Francisco López Mayo | ||||||||
Hros de Primitivo Parrondo Ardura: Primitiva Parrondo | ||||||||
Manuel Parrondo Arias | ||||||||
Hros de Santiago Redruello Parrondo | ||||||||
Balbino Rodríguez Garrido | ||||||||
Hros de Pedro Santiago Ardura (Pedro) | ||||||||
Primitivo Redruello Barredo | ||||||||
25 | 118 | 179 | AYUNTAMIENTO DE VALDÉS | 1938,29 | ||||
26 | 118 | 180 | AYUNTAMIENTO DE VALDÉS | 803,8 | ||||
27 | 118 | 11188a | AYUNTAMIENTO DE VALDÉS | 893,57 | ||||
28 | 118 | 11188b | AYUNTAMIENTO DE VALDÉS | 222,81 | ||||
29 | 118 | 12188 | AYUNTAMIENTO DE VALDÉS | 2725,34 | ||||
30 | 118 | 189 | 15 PROPIETARIOS (los mismos que la finca nº 24) | 22 | 123 | 1215 | 3179,25 | 2889,62 |
31 | 118 | 00143a | Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias | 23 | 810 | 2543,4 | 530,97 | |
32 | 118 | 00161c | Santiago Redruello Parrondro | 22 | 635,85 | |||
33 | 118 | 160 | Juan Mayo Gonzalez | 24 | 635,85 | 405,38 | ||
34 | 118 | 99 | DESCONOCIDO | 24,25 | 205 | 2025 | 5722,65 | 2448,7 |
Oviedo, 21 de enero de 2013.- El Consejero de Economía y Empleo. El Director General de Minería y Energía, don Isaac Pola Alonso.
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