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Documento BOE-B-2013-4301

Resolución de la Consejería de Economía y Empleo para información pública del expediente de declaración de utilidad pública y posterior ocupación de determinadas fincas solicitado por la empresa "Energías Renovables Principado de Asturias, Sociedad Anónima" para proyecto de ejecución de las instalaciones del Parque Eólico "El Cordel y Vidural" en los Navia, Valdés y Villayón (PE-34-DUP).

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2013, páginas 5744 a 5757 (14 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-B-2013-4301

TEXTO

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente PE-34-DUP, incoado en esta Consejería solicitando declaración de utilidad pública de la siguiente instalación eléctrica:

Peticionario: Energías Renovables Principado de Asturias, Sociedad Anónima (ERPASA), CIF A-33659020, actualmente Parque Eólico Cordel-Vidural, Sociedad CIF B-24580755.

Instalación: Parque eólico El Cordel y Vidural formado por 15 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia cada uno a 690 V con centro de transformación de 2.100 kVA de potencia y relación 0,69/30 kV. Dos líneas subterráneas de alta tensión a 30 kV para conexión con la subestación de Panondres, a compartir con los parques eólicos PE-24 Panondres y PE-29 El Segredal, donde se elevará la tensión a la de evacuación de la energía a través de la red de 132 kV.

Emplazamiento: El Cordel y Vidural. Navia, Valdés y Villayón. Asturias

Objeto: Producción de energía eléctrica a partir de energía eólica.

Con fecha de 8 de marzo de 2004 se dictó Resolución mediante la cual se otorgaba la oportuna autorización administrativa, todo ello con informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente, habiéndose redactado el proyecto de ejecución conforme a las condiciones aprobadas en la declaración de impacto ambiental de 7 de noviembre de 2003, declarada su vigencia mediante resolución de 18 de mayo de 2012.

Mediante escrito de 14 de junio de 2012, la empresa beneficiaria ERPASA, actualmente Parque Eólico Cordel-Vidural, Sociedad Anónima, solicitó la declaración de utilidad pública de la citada instalación eólica y posterior expropiación forzosa por vía de urgencia en relación con las fincas que se describían por lo que resultaba preciso proceder a la declaración de utilidad pública para su posterior ocupación.

Destacar que, para la ejecución de la línea, la empresa promotora ha llegado a un acuerdo para la ocupación y servidumbre creada por la instalación eólica con varios propietarios, habiendo sido ello imposible con los propietarios de las fincas que figuran en el anexo, a pesar de haberse intentado.

Sometida a información pública la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante consideró de necesaria expropiación mediante anuncio de 27 de junio de 2012, se formularon las siguientes alegaciones:

- por don Gumersindo Gavilán Martínez, se manifiesta que las fincas NA-08 y NA-11 han sufrido un cambio de titularidad según se documenta mediante escrituras y solicita que, una vez agotada la vida útil del parque, la propiedad quede exenta de cualquier carga. Con fecha 15 de noviembre de 2012 la Consejería de Economía y Empleo a través del Servicio de Asesoramiento Jurídico-Administrativo efectuó una diligencia de prueba consistente en la determinación de la titularidad de las presentes fincas, mediante la cual se estableció que el 50% de dichas fincas es propiedad de los herederos de don Benigno Gavilán (don Gumersindo, don Enrique y doña Beatriz Gavilán Martínez) quienes lo recibieron de su padre don Enrique Gavilán por escritura de donación del 25 de mayo de 2006 y el otro 50% es de don Efrain Redruello Acero, todo lo cual fue aceptado expresamente por la empresa beneficiaria.

- por don Enrique Jaime Gavilán Fernández se manifiesta que es titular junto con su esposa doña Maria Generosa Martínez Fernández, en las proporciones que se indican, de las fincas NA-01, NA-02, VA-07, VA-13, VA-46, VA-56 y VA-58 por lo que solicita se subsanen los errores detectados en la relación de bienes y derechos afectados. Con fecha 15 de noviembre de 2012 la Consejería de Economía y Empleo a través del Servicio de Asesoramiento Jurídico-Administrativo efectuó una diligencia de prueba consistente en la determinación de la titularidad de las presentes fincas, mediante la cual se estableció que las fincas VA-07 y VA-13 pertenecen en su totalidad a doña María Generosa Martínez Fernández, que en la VA-46 el 8,7% es de herederos de don Benigno Gavilán, que la VA-56 está pendiente de aclararse su titularidad sobre el terreno entre seis vecinos que tienen una escritura de partición y uno de ellos es don Enrique Gavilán, que la VA-58 pertenece a éste último en un 10%, que la NA-01 es en un 9,09% de don Enrique Gavilán y la NA-02 en un 2,78%.

- por doña María Luz Parrondo Verdasco se aporta acuerdo de alteración de titularidad de la Gerencia del catastro a su favor. Con fecha 15 de noviembre de 2012 la Consejería de Economía y Empleo a través del Servicio de Asesoramiento Jurídico-Administrativo efectuó una diligencia de prueba consistente en la determinación de la titularidad de las presentes fincas, mediante la cual se estableció que mediante escritura de aceptación de herencia de 3 de agosto de 2007 la propiedad de esta finca se transmitió a doña María Luz Parrondo Verdasco.

- por don Jesús Berdasco Rubio se manifiesta que es propietario por título de compraventa de las fincas VA-11 y VA-16. Con fecha 15 de noviembre de 2012 la Consejería de Economía y Empleo a través del Servicio de Asesoramiento Jurídico-Administrativo efectuó una diligencia de prueba consistente en la determinación de la titularidad de las presentes fincas, mediante la cual se estableció que el 100% de dichas fincas es propiedad de don Jesús Berdasco Rubio según se acredita mediante escritura de compraventa de 25 de enero de 2011 así como acuerdo de alteración de la titularidad de la Gerencia del Catastro.

- por don José Manuel López Santiago, don Salustiano José González Bueno, doña María del Carmen Bueno Santiago y don Julián Quintana Fernández se manifiesta que la finca VA-36 no se trata de un proindiviso sino que está dividida en lotes o suertes por lo que cada uno de ellos tiene un propietario diferente. Con fecha 15 de noviembre de 2012 la Consejería de Economía y Empleo a través del Servicio de Asesoramiento Jurídico-Administrativo efectuó una diligencia de prueba consistente en la determinación de la titularidad de las presentes fincas, mediante la cual se estableció que la finca VA-52 es un proindiviso que pertenece a las personas que figuran en la relación de bienes y derechos afectados pero la VA-36 está dividida de lotes o suertes de modo que el lote número 1 es de don Salustiano, el número 2 de doña María del Carmen, el número 3 de don Julián y el número 4 de don José Manuel y otros, llegando a estar afectados por el parque 8 o 9 lotes lo cual será comprobado sobre el terreno por la empresa beneficiaria a fin de determinar la propiedad de cada uno de ellos.

- por don Raúl González Fernandes, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Montes y Bravos de Villartorey se manifiesta que dicha comunidad es propietaria de la finca VI-07 según acredita mediante documento de consorcio entre el Patrimonio Forestal del Estado y los vecinos de Villartorey del año 1950. Con fecha 15 de noviembre de 2012 la Consejería de Economía y Empleo a través del Servicio de Asesoramiento Jurídico-Administrativo efectuó una diligencia de prueba consistente en la determinación de la titularidad de la presente finca, mediante la cual se estableció que la citada comunidad de propietarios ha presentado una demanda reivindicando la propiedad de la citada finca frente a Braña del Zapurrel, Sociedad Limitada a favor de la comunidad y de doña Covadonga Cavanilles Navia-Osorio.

- por don Javier Amado Fernández, en nombre propio y en representación del resto de coherederos de doña Josefa Peláez Menéndez, se manifiesta que son propietario de las fincas VI-10, VI-11, VI-12, VI-13 y VI-14 por transmisión hereditaria formalizada el 13 de agoto de 2010. Con fecha 15 de noviembre de 2012 la Consejería de Economía y Empleo a través del Servicio de Asesoramiento Jurídico-Administrativo efectuó una diligencia de prueba consistente en la determinación de la titularidad de las presentes fincas, mediante la cual se estableció que mediante escritura de aceptación de herencia de 13 de agosto de 2010 se recibieron en proindiviso las citadas fincas por parte de don José Ramón, doña Lucía, doña Emilia Adriana, herederos de don Alfonso y Herederos de don Constantino Amado Pelez.

- por don Juan José Redruello Santiago (VA-36), don Francisco Verdasco Verdasco (VA-29, 30, 37, 38, 39, 46 y 59), don Eugenio José Gavilán Antón (VA-46 y 58), don Ramón Joaquín González González (VA-47), doña Gabriela Manuela Berdasco Fernández (VA-12, 31, 42, 46, 57 y 58), doña Esther Agueda Berdasco Parrondo (VA-46), don Benigno Pedro Santiago Bueno, don José Manuel Gavilán Parrondo (VA-40, 46 y 58), don Ceferino García Arias, don Vicente Juan Redruello López, doña Covadonga Martínez Fernández, don Manuel Feito Berdasco, don Balbino Parrondo Verdasco, don José Ramón Suárez González, don José Antonio Feito Barrero y don Jesús Berdasco Rubio se manifiesta que ha suscrito un contrato de arrendamiento por 30 años con la empresa peticionaria sin que la misma haya devuelto firmado dicho contrato. Asimismo, se manifiesta que se ha producido una modificación en la potencia instalada de cada aerogenerador ya que la autorización administrativa inicial establecía una potencia de 1.500 kW y en la memoria del proyecto de ejecución figura una potencia de 3.000 kW, sin que dicha modificación haya sido informada por el órgano ambiental. De igual modo, se ha modificado la superficie afectada por los aerogeneradores lo que contraviene las condiciones del contrato suscrito y se incumple la directriz 13 de las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía eólica aprobadas por Decreto 42/2008, de 15 de mayo, en el sentido de que las máquinas guardan un retranqueo inferior a 1.000 metros a los núcleos rurales. Por último, se manifiesta que la empresa ha ofrecido la firma de un acuerdo en el que no se tiene en cuenta la potencia instalada de cada aerogenerador sino a los metros ocupados, lo cual genera un agravio comparativo con propietarios afectados por otros parquees eólicos, sin que en los susodichos contratos figure la superficie ocupada por la plataforma y la zapata.

- por doña María Lidia García González se manifiesta que ha suscrito un contrato de arrendamiento por 30 años con la empresa peticionaria sin que la misma haya devuelto firmado dicho contrato. Asimismo, se manifiesta que se ha producido una modificación en la potencia instalada de cada aerogenerador ya que la autorización administrativa inicial establecía una potencia de 1.500 kW y en la memoria del proyecto de ejecución figura una potencia de 3.000 kW, sin que dicha modificación haya sido informada por el órgano ambiental. De igual modo, se ha modificado la superficie afectada por los aerogeneradores lo que contraviene las condiciones del contrato suscrito y se incumple la directriz 13 de las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía eólica aprobadas por Decreto 42/2008, de 15 de mayo, en el sentido de que las máquinas guardan un retranqueo inferior a 1.000 metros a los núcleos rurales. Por último, se manifiesta que la empresa ha ofrecido la firma de un acuerdo en el que no se tiene en cuenta la potencia instalada de cada aerogenerador sino a los metros ocupados, lo cual genera un agravio comparativo con propietarios afectados por otros parquees eólicos, sin que en los susodichos contratos figure la superficie ocupada por la plataforma y la zapata. Por lo que se refiere a la tramitación administrativa se denuncia la nulidad de la información pública previa a la declaración de utilidad pública, ello motivado porque en la resolución de 18 de mayo de 2012 de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente por la que se declara la vigencia de la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación eólica se incluyen unos condicionantes que dicha información pública no cumple (la no vigencia de dicha DIA sobre los aerogeneradores número 1, 2, 3, 4 y 5 y la reubicación de los número 6, 7, 8, 9 y 10). Otros motivos de nulidad son la no aprobación previa de un Plan Especial que regule las normas urbanísticas de aplicación y el comienzo de los trabajos de instalación sin que todavía se haya declarado la utilidad pública y sin que exista la aprobación de proyecto de ejecución. Asimismo, se incumple el Convenio de Aarhus de 25 de junio de 1998 sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente al no haberse realizado el trámite de aceptación social del proyecto, no se determina la verdadera afección de las fincas ya que no se han presentado para su información por el órgano ambiental las modificaciones introducidas en la potencia de los aerogeneradores y debería establecerse la expropiación total de las fincas afectadas ya que la expropiación parcial condiciona el aprovechamiento de la superficie restante.

- por parte de la empresa Retevisión I, Sociedad Anónima, se aporta informe sobre la afectación de los servicios de televisión gestionados por la misma por parte de la instalación del parque eólico en el cual se concluye que dicha afectación será relevante para los habitantes de la zona por lo que se manifiesta su oposición a la construcción del mismo en la forma proyectada, debiéndose establecer en la resolución que apruebe el proyecto un condicionado en lo que se refiere a la adopción de las medidas correctoras señaladas en el informe o de aquellas alternativas que consigan los mismos fines de eliminación de todo tipo de afectaciones y perturbaciones sobre los servicios prestados por Retevisión.

Dichas alegaciones se trasladaron a la empresa beneficiaria ERPASA, actualmente Parque Eólico Cordel-Vidural, Sociedad Limitada, la cual manifestó lo siguiente:

- por lo que se refiere a las alegaciones efectuadas por don Gumersindo Gavilán Martínez (NA-8 y 11), don Enrique Jaime Gavilán Fernández y doña Generosa Martínez Fernández (VA-7, 13, 46, 56, 58, NA-1 y 2), doña María Luz Parrondo Verdasco (VA-10), don Javier Amado Fernández (VI-10, 11, 12, 13 y 14) se procede a tomar nota de los cambios de titularidad acreditados en diligencia para determinar la titularidad levantada en el Ayuntamiento de Navia. Asimismo, se manifiesta que no procede la expropiación total ya que la conservación de la parte de la finca no afectada no resulta antieconómica de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa y que, en caso de discrepancia con los precios ofertados por la empresa, será el Jurado de Expropiación el que determine la indemnización procedente.

- por lo que se refiere a las alegaciones efectuadas por don Julián Quintana Fernández, doña María del Carmen Bueno Santiago, don Salustiano José González Bueno y don José Manuel López Santiago (VA-36 y 52) se deberá acreditar la titularidad de los mismos mediante la documentación oportuna y la empresa se compromete a concretar sobre el terreno la superficie afectada que corresponde a cada uno en la finca VA-36 para así poder llegar a un acuerdo.

- por lo que se refiere a las alegaciones efectuadas por los propietarios de los Montes y Bravos de Villartorey (VI-7) se procede a considerar como finca litigiosa en base a la documentación aportada en diligencia para determinar la titularidad levantada en el Ayuntamiento de Navia.

- por lo que se refiere a las alegaciones efectuadas por don Juan José Redruello Santiago (VA-36), don Francisco Verdasco Verdasco (VA-29, 30, 37, 38, 39, 46 y 59), don Eugenio José Gavilán Antón (VA-46 y 58), don Ramón Joquín González González (VA-47), doña Gabriela Manuela Berdasco Fernández. (VA-12, 31, 42, 46, 57 y 58), doña Esther Agueda Berdasco Parrondo (VA-46), don Benigno Pedro Santiago Bueno, don José Manuel Gavilán Parrondo (VA-40, 46 y 58), don Ceferino García Arias, don Vicente Juan Redruello López, doña Covadonga Martínez Fernández, don Manuel Feito Berdasco, don Balbino Parrondo Verdasco, don José Ramón Suárez González, don José Antonio Feito Barrero, don Jesús Berdasco Rubio y doña María Lidia García González, se pone de manifiesto que se llegó a un acuerdo amistoso con dichos propietarios quedando pendiente de ratificación por parte de la empresa, que el proyecto ha sido redactado conforme a las condiciones aprobadas en la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 7 de noviembre de 2003, declarada vigente el 18 de mayo de 2012, que el incremento de potencia no supone ningún perjuicio a los vecinos de la zona debido a un mayor número de decibelios, que se llevarán a cabo mediciones de niveles sonoros antes del comienzo de las obras y en la fase de explotación, de acuerdo con lo establecido en la DIA, a fin de que los mismos se mantengan dentro de los márgenes permitidos, que los importes que paga la empresa van ligados a la superficie afectada y no a la potencia instalada, que la afección real es la que figura en el anuncio de información pública de 27 de junio de 2012, debiendo rectificarse los contratos si difieren, que la memoria del proyecto cumple con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 43/2008 sobre procedimientos de autorización de parques eólicos en el Principado de Asturias y, por último, que la superficie de vuelo que figura en los contratos ya incluye la superficie de la zapata.

- en relación con las alegaciones de la empresa Retevisión I, Sociedad Anónima, se manifiesta que el proyecto de parque eólico ha sido redactado conforme a las condiciones aprobadas en la Declaración de Impacto Ambiental de 7 de noviembre de 2003, declarada su vigencia el 18 de mayo de 2012, y cuenta con autorización administrativa de 8 de marzo de 2004.

Desde esta Consejería y para dar contestación a las alegaciones presentadas, se parte de la base que la Declaración de la Utilidad Pública para este tipo de instalaciones de producción eléctrica en régimen especial que tiene un carácter esencialmente reglado, viene determinada legalmente tanto por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, como por los Decretos del Principado de Asturias que regulan el procedimiento para la instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias, cumpliendo la solicitud presentada con los requisitos que en dicha normativa se establece. Por ello y comoquiera que la contestación de la empresa beneficiaria de la expropiación a las alegaciones de los afectados es ajustada a derecho, las mismas se entienden desestimadas.

Asimismo el criterio seguido por esta Consejería en los últimos años para este tipo de expedientes, tanto para la Declaración de Utilidad Pública, como para la posible la expropiación de los bienes y derechos en las que no haya podido existir un mutuo acuerdo, parte de la base que única y exclusivamente la necesidad de ocupación ha de referirse a los bienes y derechos que sean estrictamente indispensables para la ejecución de la instalación o Proyecto, y que ha de lograse con el mínimo sacrificio de la propiedad privada.

Por último ha sido evacuado informe del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética de fecha 13 de diciembre de 2012 en el que se determina que la ubicación del parque eólico, aerogeneradores y línea de alta tensión de evacuación no incurren en ninguna de las limitaciones contempladas en el art. 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, respecto de las fincas cuyos propietarios no han convenido libremente con el peticionario de la instalación la adquisición o indemnización amistosa.

Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo; de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y teniendo en cuenta que mediante Resolución de 3 de julio de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, se delega en el titular de la Dirección General la competencia para resolver el referido expediente, por la presente, resuelvo:

Primero: Declarar, a instancia de la sociedad Energías Renovables Principado de Asturias, Sociedad Anónima, actualmente Parque Eólico Cordel-Vidural, Sociedad Limitada (CIF B-24580755) la Utilidad Pública de las instalaciones del Parque eólico El Cordel y Vidural (PE-34), en los concejos de Navia, Valdés y Villayón.

Segundo: Dicha Declaración de Utilidad Pública surte los efectos previstos en el artículo 54.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación de los bienes y derechos relacionados en los anexos a la presente Resolución, a los efectos señalados en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

La presente Resolución será notificada a los interesados y se procederá a su publicación tanto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) como en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La sociedad Parque Eólico Cordel-Vidural, Sociedad Limitada que ostenta la condición de beneficiaria, podrá solicitar de esta Consejería al amparo de la Ley de Expropiación Forzosa y de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la última de las publicaciones, la incoación del oportuno expediente expropiatorio por vía de urgencia para proceder a la ocupación de las citadas fincas, en caso que no haya podido existir un mutuo acuerdo, con el objeto de proceder a la ejecución de las instalaciones del referido proyecto del Parque Eólico.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Anexo I

Fincas afectadas por la ocupación e imposición de servidumbre de vuelo de energía eléctrica, con objeto de dar cumplimiento al proyecto de ejecución de las instalaciones del Parque Eólico El Cordel y Vidural, en el Concejo de Valdés. Expediente: PE-34-DUP.

N.º Políg. N.º Finca TITULARES AFECCIÓN
NOMBRE Y APELLIDOS AEROGENERADORES VIALES Y ZANJAS
N.º Zapata (m²) Plataforma (m²) Vuelo (m²) SUPERFICIE (m²)
1 130 44 Gabriela Manuela Berdasco Fernandez 1 454,18
2 130 45 Recaredo Suarez Feito 1 202,5 454,18
3 130 46 Modesto Acero Santiago 1 202,5 454,18
4 130 47 Modesto Acero Santiago 1 102,5 202,5 454,18
5 130 48 Jose Suarez Feito 1 102,5 202,5 454,18
6 130 49 Mª Sol Rubio Berdasco 1 202,5 454,18
7 130 50 Generosa Martínez Fernández 1 202,5 454,18
8 130 51 Modesto Acero Santiago 1 202,5 454,18
9 130 52 Alejandro Parrondo Jaquete 1 454,18
10 130 53 María Luz Parrondo Berdasco 1 454,18
11 130 349 Jesus Berdasco Rubio 1 202,5 454,18
12 130 920 Hros. María Berdasco Fernandez (Gabriela Manuela Berdasco Fernández) 1 405 908,36 530,61
13 130 79 Generosa Martínez Fernández 355,41
14 130 80 Hros. Juan Fernandez Parrondo(Josefina Fernández Pérez) 355,41
15 130 360 Hros. Jesús Berdasco (Jesús Berdasco Rubio) 1 454,18 112,56
16 130 362 Jesus Berdasco Rubio 51
17 130 367 Hros. Domingo Garrido Berdasco (Emilio Eduardo y Domingo Antonio Garrido Berdasco) 104,25
18 130 370 Hros. Angel Redruello Iglesias (José Ramón García Ardura) 70,11
19 130 371 Hros. Angel Redruello Iglesias(José Ramón García Ardura) 36,33
20 130 81 Jose Suarez Feito 451,35
21 130 82 Mª Sol Rubio Berdasco 2 50,62 190,75 497,57
22 130 83 Recaredo Suarez Feito 2 205 1822,5 4450,95 462,84
23 130 84 Balbino Parrondo Berdasco 2 190,75 1379,02
24 130 70 Gabriela Manuela Berdasco Fernadez 2 190,75
25 130 69 Domingo Santiago Redruello 2 50,62 190,75
26 130 68 Modesto Acero Santiago 2 50,62 190,75
27 130 67 Eusebia Feito Parrondo 2 50,62 190,75
28 130 00361b Hros. Rogelio Verdasco Gavilan(Jesús Berdasco Rubio) 2 190,75
29 130 00351b Hros. Santiago Berdasco Ardura (Francisco Verdasco Verdasco) 2 190,75
30 130 00351c Hros. Santiago Berdasco Ardura (Francisco Verdasco Verdasco) 2 190,75
31 130 372 Gabriela Manuela Berdasco Fernadez 2 190,75
32 130 66 Desconocido 266
33 130 65 Desconocido 138
34 130 64 Jose Gonzalez Fernandez 456
35 130 63 Hros de Germán Mayo Feito (Mª Sol Rubio Berdasco) 685,06
36 130 22 10 TITULARES 3 289,28 2543,4 7988,59
Hros. Mª Pilar Santiago Gayo (Fernando López Ardrura)
Ramiro Redruello Acero
Benigno Santiago Redruello (Benigno Santiago Bueno)
Salustiano Jose González Bueno
Benigno Rubio Redruello
D. Julián Quintana Fernández
Juan José Redruello Santiago
Baldomero Ardura Santiago
Mª Carmen Bueno Santiago (Javier Santiago)
Fernando Lopez Ardura
37 130 919 Hros. Santiago Berdasco Ardura (Francisco Verdasco Verdasco) 3 423,9
38 130 384 Hros. Virginia Berdasco Gallo (Francisco Verdasco Verdasco) 3 289,28 423,9
39 130 410 Hros. Santiago Berdasco Ardura (Francisco Verdasco Verdasco) 3 102,5 289,28 423,9
40 130 399 Hros. Manuel Gavilán Prieto (José Manuel Gavilán) 3 102,5 289,28 423,9
41 130 375 Vicente Feito Parrondo 3 289,28 423,9
42 130 377 Gabriela Manuela Berdasco Fernadez 3 289,28 423,9
43 130 376 Hros de Servando Gayo Redruello (Juan Manuel Gayo Ardura) 3 289,28 423,9
44 130 378 Hros. Secundino Redruello Feito (Secundino Redruello García) 3 423,9
45 130 385 Hros. Rogelio Verdasco Gavilan (Jesús Berdasco Rubio) 3 423,9
46 130 00318a 18 TITULARES 4026,78
Hros de Secundino Redruello Feito (Reidosinda Domínguez García)
Hros. De Manuel Gavilán Prieto (José Manuel Gavilán)
Hros. De Benigno Santiago Redruello (Benigno Santiago Bueno)
Hros. Virginia Berdasco Gallo (Francisco Verdasco Verdasco)
Hros. Santiago Berdasco Ardura (Francisco Verdasco Verdasco)
Hros. Angel Redruello Iglesias (José Ramón García Ardura)
Hros. Enrique Gavilán Castro (Eugenio Jose Gavilan Anton)
Hros de Jose Berdasco Feito (Esther Berdasco Parrondo)
Rosendo Gavilan Gayo (Rosendo Gavilán Ramos y Maria Nieves Parrondo Martínez)
Hros. Serafín Gayo Fernández (Juan Manuel Gayo Ardura)
Hros. Vicente Parrondo Corral (Vicente Parrondo Pérez)
Felicidad Feito Berdasco (Hijos José Antonio Feito Barrero y Mª Evangelina Feito Barrero)
Hros. Benigno Gavilán Parrondo (Enrique Jaime Gavilan)
Victoriano Ramos Martínez
Hros de Claudio Gavilán Castro (Enrique Gavilán Castro)
Hros. Domingo Fernández Parrondo (Gabriela Manuela Berdasco Fernandez)
Hros. Jesús Berdasco Gayo (Jesús Berdasco Rubio)
Hros. Marcial Berdasco Castro (Benito Berdasco)
47 129 321 Ramon Joaquin Gonzalez Gonzalez 4 763,02
48 129 322 Jose Ramón Suarez González 4 506,25 763,02
49 129 323 Aurelio Gonzalez Redruello 4 205 506,25 763,02
50 129 324 Aurelio Gonzalez Redruello 4 506,25 763,02
51 129 325 Mª Carmen Gonzalez Garcia 4 763,02
52 130 122 8 TITULARES 4 506,25 2543,4 3494,51
Ramiro Alejandro Redruello Acero
Baldomero Ardura Santiago
Hros. Mª Pilar Santiago Gayo (Fernando López Ardrura)
Salustiano Jose González Bueno
Benigno Rubio Redruello
Julián Quintana Fernández
Mª Carmen Bueno Santiago
Fernándo López Ardura
53 130 94 Hros. Servando Gayo Redruello (Juan Manuel Gayo Ardura) 492,84
54 130 93 Claudio Gavilan Castro (Enrique Gavilán Martñinez) 379,29
55 130 91 Hros. Secundino Redruello Feito (Secundino Redruello García) 402,09
56 130 92 6 TITULARES 5 205 2025 6358,5 1718,15
Domingo Fernández Parrondo
Hros de Secundino Redruello Feito (Secundino Redruello García)
Sevando Gayo Reduello
Hros de Benigno Gavilán Parrondo (Enrique Jaime Gavilan)
Hros de Claudio Gavilán Castro (Enrique Gavilán Martínez)
Vicente Parrondo Corral
57 130 96 Gabriela Manuela Berdasco Fernadez 796,02
58 130 591 13 TITULARES 3723,24
Hros. Amalia Berdasco Ardura (Emilio Eduardo y Domingo Antonio Garrido Berdasco)
Hros. Santiago Berdasco Ardura (Francisco Verdasco Verdasco)
Hros. Serafín Gayo Fernández (Juan Manuel Gayo Ardura)
Hros. De Manuel Gavilán Prieto (José Manuel Gavilán)
Hros. Angel Redruello Iglesias (José Ramón García Ardura)
Eugenio Jose Gavilan Anton
Hros. De Benigno Santiago Redruello (Benigno Santiago Bueno)
Felicidad Feito Berdasco (Hijos José Antonio Feito Barrero y Mª Evangelina Feito Barrero)
Gabriela Manuela Berdasco Fernández
Hros. Rogelio Berdasco Gavilán (Jesús Berdasco Rubio)
Benigno Gavilán Parrondo (Teresa Gavilan Castro)
Victoriano Ramos Martínez
Hros. Marcial Berdasco Castro (Benito Berdasco)

Anexo II

Fincas afectadas por la ocupación e imposición de servidumbre de paso de línea subterránea de evacuación de energía eléctrica, con objeto de dar cumplimiento al proyecto de ejecución de las instalaciones del Parque Eólico El Cordel y Vidural, en el Concejo de Valdés. Expediente: PE-34-DUP.

N.º Políg. N.º Finca TITULARES AFECCIÓN
NOMBRE Y APELLIDOS AEROGENERADORES VIALES Y ZANJAS
N.º Zapata (m²) Plataforma (m²) Vuelo (m²) SUPERFICIE (m²)
1 120 380 Mª Josefina Suarez Gayo 144
2 120 372 Segundo García Rodríguez 51
3 120 373 Mª Eugenia Gayo Rodríguez 60
4 120 374 Mª Josefina Suarez Gayo 60
5 120 375 Hros. Santiago Rodríguez Gamonal 60
6 120 22 24 TITULARES 2490
Gonzalo Trelles Anciola
Ceferino Redruello Rodríguez
Gervasio Parrondo García
Justa Lopez
Sergio Lopez Bueno
Emilio Iglesias Fernández
Juan González Fernández
Pedro Gayo Gamonal
Juan Gavilán Parrondo
Segundo García Rodríguez
Francisco García Frial
Maria Fernández Suarez
Jesús Fernández García
Juan Ardura Fernández
Hros. Sebastian Gamonal González
Mª Carmen Verdasco Anes
Josefina Gayo Redruello
Mª Josefina Suarez Gayo
Hros. Pedro Bardo García
Alfredo Lopez Bueno
Josefa Redruello García
Avelino Fernández Fernández
Manuel Fernández Fernández
Carmen Fernandez Fernandez
7 120 48 22 TITULARES 1656
Josefina Gayo Redruello
José Santiago Frial
Ceferino Redruello Rodríguez
Gervasio Parrondo García
Justa Lopez Gamonal
Sergio Lopez Bueno
María Iglesias Alvarez
Juan González Fernández
Pedro Gayo Gamonal
Juan Gavilán Parrondo
Francisco García Frial
José Gamonal Gavilán
María Fernández Suarez
Jesús Fernández García
Arsenio Fernández Alvarez
Josefa Redruello García
Mª Carmen Verdasco Anes
Josefina Suarez Gayo
Hros. Pedro Bardo García
Alfredo Lopez Bueno
Hros. Santiago Rodríguez Gamonal
Sara Alvarez Fernández
8 120 74 24 TITULARES 189
Alfredo Lopez Bueno
Francisco García Frial
José Santiago Frial
Ceferino Redruello Rodríguez
Gervasio Parrondo García
Justa Lopez
Sergio Lopez Bueno
Emilio Iglesias Fernández
María Iglesias Alvarez
Juan González Fernández
Pedro Gayo Gamonal
Juan Gavilán Parrondo
Francisco García Frial
Francisco Frial Rodríguez
María Fernández Suarez
Jesús Fernández García
Arsenio Fernández Alvarez
Juan Ardura Fernández
Hros. Santiago Rodríguez Gamonal
Hros. Pedro Bardo García
Mª Carmen Verdasco Anes
Josefina Gayo Redruello
Josefa Redruello García
Mª Josefina Suarez Gayo

Anexo III

Fincas afectadas por la ocupación e imposición de servidumbre de vuelo de energía eléctrica, con objeto de dar cumplimiento al proyecto de ejecución de las instalaciones del Parque Eólico El Cordel y Vidural, en el Concejo de Navia. Expediente: PE-34-DUP.

N.º Políg. N.º Finca TITULARES AFECCIÓN
NOMBRE Y APELLIDOS AEROGENERADORES VIALES Y ZANJAS
N.º Zapata (m²) Plataforma (m²) Vuelo (m²) SUPERFICIE (m²)
1 32 439 17 TITULARES 3107
Hros. José Berdasco Feito (Esther Berdasco Parrondo)
Hros. Manuel Gavilán Pinto (José Manuel Gavilán)
Benigno Pedro Santiago Bueno
Hros. de Santiago Berdasco (Francisco Verdasco Verdasco)
Hros. Serafín Gayo Fernández (Juan Manuel Gayo Ardura)
Felicidad Feito Barreiro
Hros. Claudio Gavilán Castro (Enrique Gavilán Castro)
Benigno Gavilán Parrondo (Enrique Jaime Gavilán)
Hros. Salvador Arias Fernández (usufructuaria Gabriela Manuela Berdasco Fdez)
Mª del Carmen Berdasco Berdasco
Mª Angeles Verdasco Verdasco
Eugenio José Gavilán Antón
Hros. Rogelio Berdasco Gavilán (Jesus Berdasco Rubio)
Hros. Amalia Berdasco Ardura (Emilio Eduardo y Domingo Antonio Garrido Berdasco)
Victoriano Ramos Martínez
Hros. Angel Redruello Iglesias (José Ramón García Ardura)
DESCONOCIDO
2 32 471 37 TITULARES 1251
Hros. Manuel Parrondo Gavilán (Vicente Parrondo Pérez)
Hros. Manuel Gavilán Pinto (José Manuel Gavilán)
Hros. Rosendo Gavilán Gallo (Rosendo Gavilán Ramos)
Hros. Julia Martínez Garrido (Maria Nieves Parrondo Martínez)
Benedicta Gavilán Pérez (María Luisa Parrondo Pérez)
Benigno Pedro Santiago Bueno
Francisco Garrido Verdasco
Hros de Carmen Arias Garrido (Ceferino García Arias)
Hros. de Santiago Berdasco (Francisco Verdasco Verdasco)
Eduardo Parrondo Iglesias
Manuel Gavilán Castro (Teresa Gavilán Castro)
Hros. Serafín Gayo Fernández (Juan Manuel Gayo Ardura)
Efrain Redruello Acero
Angelina Bardo Martínez
Hros. Domingo Garrido Berdasco (Emilio Eduardo y Domingo Antonio Garrido Berdasco)
Hros. De Manuel Berdasco Garrido (Manuel y Luis Feito Berdasco)
Felicidad Feito Barreiro
Hros de Perfecta Santiago Feito
(Covadonga Martínez Fernández)
Claudio Gavilán Castro
Hros de Benigno Gavilán Parrondo (Enrique Jaime Gavilán)
Hros de Salvador Arias Fernández (Gabriela Berdasco Fernández)
Maria del Carmen Berdasco Berdasco
Maria Angeles Verdasco Verdasco
Hros de Daniel Pérez Gavilán (Mª Jesus Redruello Rodríguez)
Hros. José Perez Gavilán (Evangelina Pérez Pérez)
Hros de Vicente Redruello Feito (Biznieta Luisa Marina Redruello Nuñez)
Hros. Virginia Berdasco Gayo (Francisco Verdasco Verdasco)
Hros de Secundino Redruello Feito (Reidosinda Domínguez García)
Eugenio José M Gavilán Antón
Hros de Juan Redruello Berdasco (Juan José Redruello Berdasco)
Hros. Rogelio Berdasco Gavilan (Jesus Berdasco Rubio)
Hros María Santiago Berdasco (Vicente Juan Redruello López)
Hros. Amalia Berdasco Ardura (Emilio Eduardo y Domingo Antonio Garrido Berdasco)
Victoriano Ramos Martínez
Hros. Dimita Gavilán Gayo (Guillerma Gavilán Gavilán)
Hros. Angel Redruello Iglesias (José Ramón García Ardura)
Hros. José Berdasco Feito (Esther Berdasco Parrondo)
3 32 1001 Consorcio Patrimonio Forestal 11 810 2543,4 16406,41
4 32 1000 Consorcio Patrimonio Forestal 1274
5 32 743 20 TITULARES 1093,56
Hros. Julia Martínez Garrido (Maria Nieves Parrondo Martínez)
Benedicta Pérez Gavilán (Maria Luisa Parrondo Pérez)
Hros de Carmen Arias Garrido (Ceferino García Arias)
Eduardo Parrondo Iglesias
Manuel Gavilán Castro (Teresa Gavilán Castro)
Efrain Redruello Acero
Hros. Domingo Garrido Berdasco (Emilio Eduardo y Domingo Antonio Garrido Berdasco)
Hros. De Manuel Berdasco Garrido (Manuel y Luis Feito Berdasco)
Hros. Perfecta Santiago Feito (Covadonga Martínez Fernández)
Claudio Gavilán Castro
Hros. Salvador Arias Fernández (Gabriela Berdasco Fernández)
Maria del Carmen Berdasco Berdasco
Maria Angeles Verdasco Verdasco
Hros. Daniel Pérez Gavilán (Mª Jesús Redruello Rodríguez)
Hros. José Pérez Gavilán (Evangelina Pérez Pérez)
Hros de Vicente Redruello Feito (Biznieta Luisa Marina Redruello Nuñez)
Eugenio José M Gavilán Antón
Hros. Juan Redruello Berdasco (Juan José Redruello Berdasco)
Hros. Rogelio Berdasco Gavilan (Jesus Berdasco Rubio)
Hros. María Santiago Berdasco (Vicente Juan Redruello López)
6 32 779 24 TITULARES 11 205 1215 3815,1 574,79
Hros. Manuel Parrondo Gavilán (Vicente Parrondo Pérez)
Hros. Julia Martínez Garrido (Maria Nieves Parrondo Martínez)
Benedicta Pérez Gavilán (Maria Luisa Parrondo Pérez)
Benigno Pedro Santiago Bueno
Francisco Garrido Verdasco
Hros de Carmen Arias Garrido (Ceferino García Arias)
Eduardo Parrondo Iglesias
Manuel Gavilán Castro (Teresa Gavilán Castro)
Efrain Redruello Acero
Hros. Domingo Garrido Berdasco (Emilio Eduardo y Domingo Antonio Garrido Berdasco)
Hros. De Manuel Berdasco Garrido (Manuel y Luis Feito Berdasco)
Hros. Perfecta Santiago Feito (Covadonga Martínez Fernández)
Claudio Gavilán Castro
Hros. Benigno Gavilán Parrondo (Enrique Jaime Gavilán)
Hros. Salvador Arias Fernández (Gabriela Berdasco Fernández)
Maria del Carmen Berdasco Berdasco
Maria Angeles Verdasco Verdasco
Hros. Daniel Pérez Gavilán (Mª Jesús Redruello Rodríguez)
Hros. José Pérez Gavilán (Evangelina Pérez Pérez)
Hros. Vicente Redruello Feito (Luisa Marina Redruello Nuñez)
Eugenio Jose M Gavilán Antón
Hros. Juan Redruello Berdasco (Juan José Redruello Berdasco)
Hros. Rogelio Berdasco Gavilan (Jesus Berdasco Rubio)
Hros. María Santiago Berdasco (Vicente Juan Redruello López)
7 32 835 Hros. Perfecta Santiago Feito (Covadonga Martínez Fernández) 12 635,85 1355,92
8 32 368 Herederos de Benigno Gavilan y Efrain Redruello Acero 12,13,14 102,5 1620 4027,05
9 32 815 14 TITULARES 12 205 2025 5722,65 1926,43
Benedicta Gavilán Pérez (María Luisa Parrondo Pérez)
Eduardo Parrondo Iglesias
Manuel Gavilán Castro (Teresa Gavilán Castro)
Hros. Domingo Garrido Berdasco (Emilio Eduardo y Domingo Antonio Garrido Berdasco)
Hros. De Manuel Berdasco Garrido (Manuel y Luis Feito Berdasco)
Hros. Perfecta Santiago Feito (Covadonga Martínez Fernández)
Hros. Daniel Pérez Gavilán (Mª Jesús Redruello Rodríguez)
José Pérez Gavilán
Vicente Redruello Feito
Hros. Rosendo Gavilán Gallo (Rosendo Gavilán Ramos)
Hros. Juan Redruello Berdasco (Juan José Redruello Berdasco)
Rogelio Berdasco Gavilán (Jesus Berdasco Rubio)
María Santiago Berdasco (Vicente Juan Redruello Lopez)
Ana Pérez Méndez
10 32 851 18 TITULARES 13,14 205 1620 6570,45 4111,6
Benedicta Pérez Gavilán (Maria Luisa Parrondo Pérez)
Eduardo Parrondo Iglesias
Manuel Gavilán Castro (Teresa Gavilán Castro)
Hros. Serafín Gayo Fernández (Juan Manuel Gayo Ardura)
Hros. Domingo Garrido Berdasco (Emilio Eduardo y Domingo Antonio Garrido Berdasco)
Hros. De Manuel Berdasco Garrido (Manuel y Luis Feito Berdasco)
Hros. Julia Martínez Garrido (Maria Nieves Parrondo Martínez)
Hros. Perfecta Santiago Feito (Covadonga Martínez Fernández)
Mª del Carmen Berdasco Berdaso
Mª Angeles Verdasco Verdasco
Hros. Daniel Pérez Gavilán (Mª Jesús Redruello Rodríguez)
Jose Pérez Gavilán
Vicente Redruello Feito
Hros. Virginia Berdasco Gayo/ Francisco Verdasco Verdasco
Hros. Manuel Parrondo Gavilán (Vicente Parrondo Pérez)
Hros. Juan Redruello Berdasco (Juan José Redruello Berdasco)
María Santiago Berdasco (Vicente Juan Redruello Lopez)
Jose Manuel Gavilán Parrondo
11 32 367 Herederos de Benigno Gavilan y Efrain Redruello 14,15 307,5 2835 8478 4861,64
12 33 626 Consorcio Patrimonio Forestal 5668,44
13 33 630 Consorcio Patrimonio Forestal 16 102,5 1012,5 3179,25 1716,76
14 33 629 Ayuntamiento de Navia 17,18 205 1620 5086,8 1469,07
15 33 539 Ayuntamiento de Navia 18,19 1012,5 3815,1 671,16
16 33 537 Consorcio Patrimonio Forestal 20 102,5 1012,5 3179,25 1831,22

Anexo IV

Fincas afectadas por la ocupación e imposición de servidumbre de vuelo de energía eléctrica, con objeto de dar cumplimiento al proyecto de ejecución de las instalaciones del Parque Eólico El Cordel y Vidural, en el Concejo de Villayón. Expediente: PE-34-DUP.

N.º Políg. N.º Finca TITULARES AFECCIÓN
NOMBRE Y APELLIDOS AEROGENERADORES VIALES Y ZANJAS
N.º Zapata (m²) Plataforma (m²) Vuelo (m²) SUPERFICIE (m²)
1 31 365 BRAÑA DEL ZAPURREL, S.L. D. Francisco Javier Navia Osorio 1120
2 32 10308 BRAÑA DEL ZAPURREL, S.L. D. Francisco Javier Navia Osorio 2432
3 32 10307 12 TITULARES 672
Ricardo Ramos Rodríguez
Hros de Manuel Antón Antón
Eduardo Martínez Redruello
David Berdasco Rodríguez
Ramón Rodríguez Martínez
José Luis Redruello Berdasco
Serafín Feito Martín
Hros de Manuel Redruello Rodríguez
Emilia González Gamonal
Francisco Rodríguez Rodríguez
Emilio Antonio Garrido Martínez
José Luis Acero Santiago
4 32 304 12 TITULARES 2946
Ricardo Ramos Rodríguez
Hros de Manuel Antón Antón
Eduardo Martínez Redruello
David Berdasco Rodríguez
Ramón Rodríguez Martínez
José Luis Redruello Berdasco
Serafín Feito Martín
Hros de Manuel Redruello Rodríguez
Emilia González Gamonal
Francisco Rodríguez Rodríguez
Emilio Antonio Garrido Martínez
José Luis Acero Santiago
5 31 363 BRAÑA DEL ZAPURREL, S.L.D. Francisco Javier Navia Osorio 150
6 31 358 BRAÑA DEL ZAPURREL, S.L.D. Francisco Javier Navia Osorio 546
7 31 357 PROPIEDAD LITIGIOSA 1026
8 31 346 11 TITULARES 16 102,5 1012,5 3179,25
Mª Covadonga Cavanilles Navia Osorio
Sinfoniado Domingo Alavarez Castrillón
Hros. Salvador Martínez Pérez
Herminio García García
Antonio Alvarez Pérez
Basilio Fernández Álvarez
Antonio José Alvarez Fernández
Jesús Anes Pérez
Cesar Acevedo Pelaez
Raúl González Fernández
Maria Luis González García
9 31 348 11 TITULARES 17 102,5 1012,5 3179,25 2579,08
Mª Covadonga Cavanilles Navia Osorio
Sinfoniado Domingo Alavarez Castrillón
Hros. Salvador Martínez Pérez
Herminio García García
Antonio Alvarez Pérez
Basilio Fernández Álvarez
Antonio José Alvarez Fernández
Jesús Anes Pérez
Cesar Acevedo Pelaez
Raúl González Fernández
Maria Luis González García
10 31 342 Herederos de Josefa Pelaez Mendez 18 102,5 1012,5 3179,25 2564,41
11 31 341 Herederos de Josefa Pelaez Mendez 552,45
12 31 340 Herederos de Josefa Pelaez Mendez 19 205 1417,5 3815,1 4006,69
13 31 336 Herederos de Josefa Pelaez Mendez 20 102,5 1012,5 2543,4
14 31 339 Herederos de Josefa Pelaez Mendez 20 635,85

Anexo V

Fincas afectadas por la ocupación e imposición de servidumbre de paso de línea subterránea de evacuación de energía eléctrica, con objeto de dar cumplimiento al proyecto de ejecución de las instalaciones del Parque Eólico El Cordel y Vidural, en el Concejo de Villayón. Expediente: PE-34-DUP

N.º Políg. N.º Finca TITULARES AFECCIÓN
NOMBRE Y APELLIDOS AEROGENERADORES VIALES Y ZANJAS
N.º Zapata (m²) Plataforma (m²) Vuelo (m²) SUPERFICIE (m²)
1 33 145 12 TITULARES 321
Ricardo Ramos Rodríguez
Serafín Feito Martín
Eduardo Martínez Redruello
Hros. David Verdasco Rodríguez
Ramón Rodríguez Martínez
Jose Luis Redruello Verdasco
Hros. Manuel Redruello Rodríguez
Emilia González Gamonal
Celso Guillermo Anton Ardura
Francisco Rodríguez Rodríguez
Emilio Antonio Garrido Martínez
Jose Luis Acero Santiago
2 33 147 Ramiro Jaquete Bueno 306
3 35 336 Ramiro Jaquete Bueno 1434
4 35 339 Ramiro Jaquete Bueno 1644
5 35 343 9 TITULARES 897
Manuel Feito Mendez
José González Fernández
Hros. Severino García Rodríguez
Manuel Mendez Rubio
Leoncio Lopez Rodríguez
Celestino Mendez García
Hros. Primitivo Rodríguez Mendez
Manuel Antonio Gamonal Parrondo
Hros. Jose Manuel Mendez Rodríguez
6 35 345 9 TITULARES 2169
Manuel Feito Mendez
José González Fernández
Hros. Severino García Rodríguez
Manuel Mendez Rubio
Leoncio Lopez Rodríguez
Celestino Mendez García
Hros. Primitivo Rodríguez Mendez
Manuel Antonio Gamonal Parrondo
Hros. Jose Manuel Mendez Rodríguez
7 35 188 11 TITULARES 84
Perfecto Acero Morán
Gerardo Gantiago Rodríguez
Palmira Corral Feito
Manuel Santiago Lopez
Manuel Santiago Lopez
Irene Santiago Santiago
Hros. Carlos Corral Gavilán
Manuel Santiago Santiago
Carmen Santiago Rodríguez
Ramiro Corral Corral
Ceferino Lopez Santiago
8 35 200 11 TITULARES 93
Manuel Santiago Lopez
Manuel Santiago Lopez
Ramiro Corral Corral
Gerardo Santiago Rodríguez
Palmira Corral Feito
Irene Santiago Santiago
Perfecto Acero Morán
Hros. Carlos Corral Gavilán
Manuel Santiago Santiago
Mª Carmen Santiago Rodríguez
Ceferino Lopez Santiago
9 35 194 4 TITULARES 240
Perfecto Acero Morán
Hros. Carlos Corral Gavilán
Mª Carmen Santiago Rodríguez
Ceferino Lopez Santiago
10 35 150 4 TITULARES 81
Perfecto Acero Morán
Hros. Carlos Corral Gavilán
Mª Carmen Santiago Rodríguez
Ceferino Lopez Santiago
11 35 344 9 TITULARES 42
Manuel Feito Mendez
José González Fernández
Hros. Severino García Rodríguez
Manuel Mendez Rubio
Leoncio Lopez Rodríguez
Celestino Mendez García
Hros. Primitivo Rodríguez Mendez
Manuel Antonio Gamonal Parrondo
Hros. Jose Manuel Mendez Rodríguez

Oviedo, 21 de enero de 2013.- El Consejero de Economía y Empleo. El Director General de Minería y Energía, don Isaac Pola Alonso.

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