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Documento BOE-B-2013-44150

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2013, páginas 59197 a 59197 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-44150

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente, hago saber:

Anuncio: Que en el Concurso Abreviado n.º 950/11, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil Ahumados Mare Nostrum, S.L., con CIF B-53546784, y domicilio en Elda (Alicante ), C/ Italia, n.º 79-C, Polígono Industrial Campo Alto, se ha dictado auto de conclusión del concurso por inexistencia de bienes en fecha 12/11/2013, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Ahumados Mare Nostrum, S.L.

2.- El deudor Ahumados Mare Nostrum, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Ahumados Mare Nostrum, S.L. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de Ahumados Mare Nostrum, SL., con CIF B-53546784, y domicilio en Elda (Alicante), C/ Italia, n.º 79-C, Polígono Industrial Campo Alto, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 3/10/13

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177)

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo/a. Sr./a D/Dña. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 12 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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