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Documento BOE-B-2013-44151

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2013, páginas 59198 a 59199 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-44151

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente, Hago Saber:

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Que en el Concurso Abreviado n.º 757/11, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil Alicantina de Grúas y Basculantes S.L, Inscrita al Tomo 1922, Folio 164, Sección 8.º, Hoja A-38164, Inscripcion 1.ª, con C.I.F. número B-53118485, con domicilio en Alicante, C/ Antella n.º 6 Polígono Industrial Aguamarga, se ha dictado auto de conclusión del concurso por inexistencia de bienes en fecha 12 de noviembre de 2013, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva:

1.º Se declara concluso el concurso de acreedores de Alicantina de Grúas y Basculantes S.L.

2.º El deudor Alicantina de Grúas y Basculantes, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.º Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Alicantina de Grúas y Basculantes, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.º Se acuerda la extinción de Alicantina de Grúas y Basculantes S.L., Inscrita al Tomo 1922, Folio 164, Sección 8.º, Hoja A-38164, inscripción 1.ª con C.I.F. número B-53118485, con domicilio en Alicante, C/ Antella n.º 6 Polígono Industrial Aguamarga, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5.º Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 3 de octubre de 2013.

6.º Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( art. 177).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. don Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 12 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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