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Documento BOE-B-2013-45231

COLMENAR VIEJO

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2013, páginas 60534 a 60534 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-45231

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Colmenar Viejo.

Edicto

En el presente procedimiento seguido a instancia de don Luis Arto González, frente a don Miguel González Sanz, doña Vicenta Pérez Santana y desconocidos e ignorados herederos y causahabientes de los titulares registrales y cualquier persona física o jurídica desconocida e incierta, se ha dictado Decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Decreto

Señora Secretaria Judicial: Cristina Carolina Pascual Brotons.

En Colmenar Viejo, a treinta y uno de julio de dos mil doce.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el Procurador de los tribunales, señora Susana Garcia Abascal, en nombre y representación de Luis Arto González, frente a Miguel González Sanz, Vicenta Pérez Santana, y contra los desconocidos e ignorados herederos y causahabientes de los referidos titulares registrales, y cualquier persona física o jurídica desconocida e incierta que pueda llamarse a la propiedad de una séptima parte indivisa de la vivienda sita en Manzanares El Real, calle Cortecero, número 44.

- Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario.

- Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles, con las siguientes prevenciones:

- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.).

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el Secretario que lo dicta.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La Secretaria Judicial.

Y como consecuencia del ignorado paradero de cualquier persona física o jurídica desconocida e incierta que pueda traer causa de los demandados o que se crea con derecho al dominio de la propiedad objeto del pleito, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento.

Colmenar Viejo, 7 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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