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Documento BOE-B-2013-45323

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2013, páginas 60630 a 60631 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-45323

TEXTO

Doña Francisca Frontera Llompart, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Concurso 646/2013 y NIG n.º 07040 47 1 2013 0001355, se ha dictado en fecha 29/10/2013, Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Semundi 2008 SL, con CIF núm. B-57135033, y con domicilio en Avda. Compte Sallent, núm. 2, 1.º B, de Palma, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Palma.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3.º Se ha designado, como administración concursal a don Juan Antonio Armada Villalta, con domicilio postal en C/ Llorenç Vicent, n.º 3, 3.º, 07002 de Palma de Mallorca, y dirección de correo electrónico señalada para que los acreedores jaarmada@concursoacreedores.org, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicada en el punto anterior.

5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 27 de noviembre de 2013.- La secretaria Judicial.

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