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Documento BOE-B-2013-46061

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2013, páginas 61577 a 61577 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-46061

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.

Numero de Asunto.- Concurso voluntario 681/2013, 7.ª

Tipo de Concurso.- Voluntario.

Entidad Instante del Concurso y NIF.- 3P Mobel, S.A. NIF A-08.951.766.

Fecha del Auto de Declaración.- 08/11/2013.

Administradores Concursales.- D. Addvante Concursal, S.L., con domicilio en Barcelona, avda. Diagonal, 482, 1.ª planta, número teléfono 93.415.88.77, con correo electrónico concursal@addvante.com.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Régimen de las facultades de la concursada.- Intervenidas.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 12 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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