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Documento BOE-B-2013-47411

VALVERDE

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2013, páginas 63336 a 63337 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-47411

TEXTO

Edicto del Secretario Judicial, D.Carlos Sobrino Barranco.

En el juicio que se tramita en este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Valverde de El Hierro con el n.º 141/2012, a instancia de Dª Eunice Umbelina Benitez Flores, contra Miguel Alexander de la Hoz Ibáñez (declarado en situación procesal de rebeldía, se ha dictado sentencia Divorcio Contencioso n.º 42/2013:

En Valverde, a 25 de mayo de 2013

S.Sª. Doña Estrella Monleón Herrera, Juez de Primera Instancia n.º 1 de Valverde y su partido, habiendo visto los presentes autos en virtud de demanda de divorcio, registrados bajo el número 141/2012, promovidos por Doña Eunice Umbelina Benítez Flores, representada por el Procurador Don Feliciano Padrón Pérez (su habilitada Doña Marianela Zamora Padrón) y defendida por la Letrada Doña Beatriz Pérez Báez (por compañero Don Alejandro Rodríguez Delgado de Molina), contra Don Miguel Alexander de la Hoz Ibáñez, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda presentada por Doña Eunice Umbelina Benítez Flores, representada por el Procurador Don Feliciano Padrón Pérez (su habilitada Doña Marianela Zamora Padrón) y defendida por la Letrada Doña Beatriz Pérez Báez (por compañero Don Alejandro Rodríguez Delgado de Molina), contra Don Miguel Alexander de la Hoz Ibáñez, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, acuerdo:

1. Disolver el matrimonio de Doña Eunice Umbelina Benítez Flores y Don Miguel Alexander de la Hoz Ibáñez.

2. Establecer, respecto del hijo menor de edad, la patria potestad compartida para ambos progenitores.

3. Conceder a la madre, Doña Eunice Umbelina Benítez Flores, la guarda y custodia del menor.

4. En relación al régimen de visitas, el padre podrá tener al hijo menor en su compañía los fines de semana alternos sin pernocta, desde las 10 horas de la mañana de los sábados hasta las 18 horas del sábado, y los domingos desde las 10 horas de la mañana hasta las 18 horas, recogiendo al menor en el domicilio materno y reintegrándolo en el mismo, hasta que el niño cumpla 5 años, dado que el menor no conoce a su padre. A partir de que el niño se familiarice con el padre, el régimen de visitas podrá ser con pernocta y así mismo se establecería:

a) en época de vacaciones estivales, el padre disfrutará de la compañía de su hijo menor de un mes entero que será julio o agosto, conforme las vacaciones que por su trabajo le tocara. Para las salidas fuera de la isla, quedan obligados a expresar su consentimiento siempre por escrito, si bien en todo momento indicarán su paradero así como la fecha en la que la menor volverá a la isla.

b) en cuanto a los periodos de vacaciones escolares de semana santa y navidad, se dividirán en dos periodos, adjudicándose a la madre el período que corresponda a los años con terminación par, el primer periodo, y a los años cuya terminación sea impar, el segundo periodo.

c) en los periodos de vacaciones, el padre indicará a la madre el lugar donde se encuentre con el hijo menor y viceversa. Recogiendo al menor en el domicilio materno y reintegrándolo en el mismo.

5. En concepto de pensión alimenticia Miguel Alexander abonará a Doña Eunice Umbelina la suma de 150 euros (ciento cincuenta euros) mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir de la fecha de la presente sentencia. Dicha suma será actualizada con efectos de primero de Enero de cada año con arreglo al porcentaje de variación experimentado por el índice general de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Igualmente Don Miguel Alexander sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida del hijo menor de edad, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogas, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación y, en caso de desacuerdo, resolvería el juzgado.

6. Se atribuye el uso de la vivienda familiar a Doña Eunice Umbelina pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y enseres personales si no lo ha hecho ya.

7. No se hace especial pronunciamientos sobre las costas causadas.

Contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de veinte días desde el día siguiente a la notificación de la presente sentencia, ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Por esta Sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Valverde de El Hierro, 4 de diciembre de 2013.- Secretario Judicial.

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