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Documento BOE-B-2013-47412

VALVERDE

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2013, páginas 63338 a 63339 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-47412

TEXTO

Edicto del Secretario Judicial don Carlos Sobrino Barranco

En el juicio que se tramita en este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Valverde de el Hierro, con el n.º 225/2011, a instancia de don José Antonio Mangado Méndez contra doña María Belén Rodríguez Soto, se ha dictado sentencia de guarda y alimentos menores n.º 100/2012 custodia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

S.S.ª doña Estrella Monleón Herrera, Juez de Primera Instancia número 1 de Valverde y su partido, habiendo visto los presentes autos en virtud de demanda sobre medidas personales y pensión alimenticia en nombre del menor S.M.R., registrados bajo el número 225/2011, promovidos por don José Antonio Mangado Méndez, representado por el Procurador don Feliciano Padrón Pérez (su habilitada doña Marianela Zamora Padrón) y defendido por la Letrada doña Mónica Raquel Benítez Díaz contra doña María Belén Rodríguez Soto, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por don José Antonio Mangado Méndez, representado por el Procurador don Feliciano Padrón Pérez (su habilitada doña Marianela Zamora Padrón) y defendido por la Letrada doña Mónica Raquel Benítez Díaz contra doña María Belén Rodríguez Soto, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, se acuerda:

1. Establecer la patria potestad compartida para ambos progenitores.

2. Conceder al padre, don José Antonio Mangado Méndez, la guarda y custodia del menor, S.M.R.

3. No se establece régimen de visitas a favor de la madre.

4. En concepto de pensión alimenticia doña María Belén abonará a don José Antonio la suma de 200 euros mensuales por el hijo menor, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir de la fecha de la presente sentencia. Dicha suma será actualizada con efectos de primero de enero de cada año con arreglo al porcentaje de variación experimentado por el índice general de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Igualmente doña María Belén sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida del hijo menor de edad, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogas, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación y, en caso de desacuerdo, resolvería el Juzgado.

5. No se hace especial pronunciamientos sobre las costas causadas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a la notificación.

Por esta sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Valverde de el Hierro, 5 de diciembre de 2013.- Secretario Judicial.

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