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Documento BOE-B-2013-47590

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2013, páginas 63553 a 63554 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-47590

TEXTO

Edicto.

D.º José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hago saber: Que en este Juzgado y en los autos de referencia se ha dictado en el día de la fecha resolución que es del tenor siguiente:

Juzgado Mercantil 6 Barcelona.

Gran Vía de les Corts Catalanes, 111.

08075 Barcelona.

Concurso Voluntario: 329/2012-A.

Parte demandante: "Puig Munts, Sociedad Limitada".

Procurador: Ángel Quemada Cuatrecasas.

Parte demandada.

Sentencia número 158/13.

En Barcelona, a cuatro de noviembre de dos mil trece.

Vistos por don Francisco Javier Fernández Álvarez, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 6 de esta ciudad, los presentes autos número 329/2013-A, del concurso voluntario de la compañía "Puig Munts, Sociedad Limitada", representada por la Procurador de los Tribunales don Ángel Quemada Cuatrecasas, y asistida por el letrado don Manuel Calvé Pérez.

Antecedentes de hecho:

Primero,- En los presentes autos, una vez finalizada la fase común y abierta la fase de convenio, se acordó convocar a los acreedores de la concursada a Junta, señalándose al efecto el día 4 de octubre del corriente año.

Posteriormente se celebró la Junta de acreedores en la fecha y hora señalada, en la cual, una vez leída la propuesta de convenio y sometida a votación, se tuvo por aceptada la misma, al haber obtenido la mayoría exigida por el artículo 124 de la Ley Concursal. Transcurrido el plazo de diez días para los legitimados formularan oposición, quedaron los autos en poder del proveyente para resolver.

Segundo,- En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales, excepto los plazos procesales por este Juzgado, dada la carga de trabajo que recae sobre el mismo.

Fundamentos jurídicos:

Primero.- En este procedimiento concursal, tras haberse efectuado la convocatoria prevista por la Ley Concursal, se celebró Junta de acreedores, en la que se procedió a la votación de la propuesta de convenio formulada por la sociedad concursada, Puig Munts, Sociedad Limitada, sobre la cual concurrieron adhesiones equivalentes a 551.860,50 euros, del pasivo ordinario, es decir un 58,15 por ciento, de los créditos de dicha naturaleza, superior al quórum legalmente establecido, en el artículo 117 de la Ley Concursal.

Previene el artículo 130 de la Ley Concursal que "transcurrido el plazo de oposición sin que se hubiese formulado ninguna, el juez dictará sentencia aprobando el convenio aceptado por la junta", salvo que sea rechazado de oficio si concurre alguna de las causas contempladas en el artículo 131.

En el presente caso, no habiéndose deducido oposición frente a la propuesta de convenio, en la cual tampoco se observa ninguna de las causas previstas en el artículo 131, de la Ley Concursal, procede la aprobación del convenio propuesto por la compañía "Puig Munts, Sociedad Limitada".

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo:

Que debía aprobar y aprobaba la propuesta de convenio presentada por la concursada "Puig Munts, Sociedad Limitada", cuyo contenido se da por reproducido, cesando todos los efectos producidos por la declaración del concurso, sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la Ley Concursal.

Se da por terminada la fase común del concurso.

Cese en su cargo la Administración concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título VI de la Ley Concursal.

Fórmese la sección sexta del concurso, que se encabezará con el testimonio previsto en el artículo 167.1 de la Ley Concursal, pudiendo personarse en el plazo de diez días siguientes a la publicación de esta resolución, los acreedores o personas que acrediten interés legítimo y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Requiérase a la Administración concursal para que rinda cuentas de su actuación dentro del plazo de veinte días contado a partir de la notificación de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese mediante anuncios que se fijarán en los estrados de este Juzgado y en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado y para la Audiencia Provincial de Barcelona.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por el Magistrado-Juez que la suscribe, de lo que doy fe.

Y para que sirva de publicidad a los efectos acordados en la misma, libro el presente.

Barcelona, 26 de noviembre de 2013.- Secretario Judicial.

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