Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-47591

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2013, páginas 63555 a 63556 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-47591

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia) anuncia:

Que enel procedimiento concursal número 512/12 en el que figura como concursado Irontecnic, S.L., con CIF B95007035, se ha dictado el 2.12.2013 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme y cuya parte dispositiva figuran los particulares siguientes:

Parte Dispositiva

1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 512/2012 referente al deudor Irontecnic, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3.-Se declara que el deudor Irontecnic S.L. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

4.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado registro.

5.-Librense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial de Estado.

La publicación el Boletin Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

7.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.-Comuniquese la conclusión del concurso a los órganos juficiales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

9.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.Sª Doy fe.

Firma del Juez.-Firma del Secretario.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

Bilbao (Bizkaia), 2 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid