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Documento BOE-B-2013-526

Resolución del Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta por la que se aprueba inicialmente modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, con objeto de desarrollar el Plan Estratégico para el Desarrollo Económico de Ceuta, en relación con la parcela G-2 del Polígono 2 del Plan Parcial Loma Colmenar-instalaciones deportivas Punta Bermeja "Tiro Pichón".

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2013, páginas 654 a 654 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ciudad de Ceuta
Referencia:
BOE-B-2013-526

TEXTO

El Ilutre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 28 de noviembre de 2.012, acordó lo siguiente:

Primero.-Aprobar inicialmente el documento que contiene la Modificación Puntual del vigente PGOU con objeto de desarrollar el Plan Estratégico para el Desarrollo Económico de Ceuta de conformidad con el documento elaborado por los Servicios Técnicos Municipales de la GIUCE obrantes en el expediente del ámbito comprendido en Loma Colmenar-Instalaciones Deportivas Punta Bermeja "Tiro Pichón", y que diligenciado por el Secretario General accidental figura en el expediente.

Segundo.- Someter el documento a un periodo de información pública de un mes, que será objeto de publicación en el BOE, BOCCE y en uno de los diarios de mayor circulación.-

Tercero.-Abrir un periodo de suspensión de licencias en el ámbito afectado por la tramitación de este expediente de conformidad al plano que se adjunta y que deberá publicarse para que surta el efecto suspensivo como medida cautelar.

Cuarto.- Solicitar el informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Defensa de conformidad a lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del TRLS08, en el caso de que las modificaciones objeto de este expediente, incidan sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protección, afectos a la Defensa Nacional.

Quinto.- Requerir los informe preceptivos según la legislación sectorial aplicable, incluyendo la tramitación ambiental preceptiva, incluso para la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 3.3, 4,9 y anexo II de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

Lo que se hace publico a tenor de lo previsto en el artículo 128.2 del Reglamento de Planeamiento.

Ceuta, 13 de diciembre de 2012.- El Secretario General accidental, D. Miguel Ángel Ragel Cabezuelo, con el visto bueno del Presidente de la Ciudad, Juan Jesús Vivas Lara.

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