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Documento BOE-B-2013-527

Anuncio Resolución del Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta por la que se aprueba inicialmente Modificación Puntual del vigente PGOU, con objeto de desarrollar el Plan Estratégico para el Desarrollo Económico de Ceuta, en relación con el Acuartelamiento El Brull.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2013, páginas 655 a 655 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ciudad de Ceuta
Referencia:
BOE-B-2013-527

TEXTO

El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 28 de noviembre de 2012, acordó lo siguiente:

Primero.- Aprobar inicialmente el documento que contiene la Modificación Puntual del vigente PGOU con objeto de desarrollar el Plan Estrátegico para el Desarrollo Económico de Ceuta de conformidad con el documento elaborado por los Servicios Técnicos Municipales de la GIUCE, obrantes en el expediente del ámbito comprendido en el Acuartelamiento El Brull.

Segundo.-. Someter el documento a un periodo de información pública de un mes, que será objeto de publicación en el BOE, BOCCE y en uno de los diarios de mayor circulación.

Tercero.- Abrir un periodo de suspensión de licencias en el ámbito afectado por la tramitación de este expediente de conformidad al plano que se adjunta y que deberá publicarse para que surta el efecto suspensivo como medida cautelar.

Cuarto.-Suspender la tramitación de los siguientes procedimientos: Modificación del Proyecto de Reparcelación en el ámbito de la Modificación Puntual del PGOU Acuartelamiento el Brull, aprobado inicialmente por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de fecha 24 de mayo de 2012 (52245/12) y Proyecto de Urbanización de la parcela Acuartelamiento El Brull en el ámbito del Estudio de Detalle aprobado el 26 de octubre de 2010, aprobado inicialmente el 6 de octubre de 2011 (98452/12).

Quinto.- Solicitar el informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Defensa de conformidad a lo previsto en la Disposicional Adicional Segunda del TRLS08, en el caso de que las modificaciones objeto de este expediente, incidan sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protección, afectos a la Defensa Nacional.

Sexto.- Requerir los informes preceptivos según la legislación sectorial aplicable, incluyendo la tramitación ambiental preceptiva, incluso para la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 3.3, 4, 9 y anexo II de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

Ceuta, 13 de diciembre de 2012.- El Secretario General Accidental, D. Miguel Ángel Ragel Cabezuelo, con el Visto Bueno del Presidente de la Ciudad, Juan Jesús Vivas Lara.

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