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Documento BOE-B-2013-6429

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2013, páginas 8421 a 8422 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-6429

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil N.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Con fecha 28 de enero de 2013 se ha dictado sentencia en el concurso voluntario 142/11, M.ª Ángeles Muñoz Alloza, cuyo tenor leteral del fallo es el siguiente:

"Fallo

Primero.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Dña. María de los Ángeles Muñoz Alloza, representada por el procurador Sr. Bordallo Huidobro y asistida de la letrado Dña. María Teresa Gutiérrez Hermosilla, en escrito de fecha 29.10.2012, cuyo contenido esencial se ha transcrito en los antecedentes de esta resolución; con los efectos de los art. 133 a 136 de la Ley Concursal.

Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, en especial la intervención de la administración y disposición de su bienes por la concursada, establecida y atribuida a la administración concursal; quedando sustituidos tales efectos, que no es el caso, por los establecidos en el convenio; y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor señala en art. 42 de la L.Co., que sí continuarán.

Tercero.- Se acuerda el cese de sus cargos de los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiera encomendar a todos o a alguno de ellos hasta el íntegro cumplimiento, que no es el caso; continuando los mismos a los meros efectos -intraprocesales- de la tramitación de la sección de calificación.

Cuarto.- Se acuerda requerir a los administradores concursales para la rendición de cuentas de su administración o intervención a que se refiere el art. 181 de la L.Co. para lo cual se fija el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución.

Quinto.- Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección.

Sexto.- Publíquese la presente sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE), declarando la gratuidad de la misma.

Séptimo.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad -en su caso- para la inscripción de la sentencia y de los efectos acordados; haciendo entrega de los mismos a la procuradora de la concursada para su diligenciamiento; lo cual deberá -una vez hechos- comunicar a este juzgado y esta sección.

Los respectivos oficios se entregarán al procurador de la concursada significándole que deberá remitirlos de inmediato y con carácter urgente a los medios de publicidad correspondientes, y una vez publicados aportar ejemplar para su unión al presente procedimiento.

Hágase saber a dicho procurador que deberá justificar ante este juzgado en el plazo de cinco días que ha procedido a la tramitación de dichos anuncios bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad si así no lo hiciera.

Octavo.- Fórmese, con testimonio de los documentos a que se refiere el párrafo 2º del apartado 1º del art. 167 L.Co., así como de la presente resolución, la sección sexta (6ª) de calificación; haciendo constar -de conformidad con el apartado 1º del art. 168 de la L.Co.en redacción recibida por Real Decreto Ley 3/2009- en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante.

Requiérase al procurador de la concursada a fin de que en el plazo de cinco días aporte juego de copias de la solicitud del concurso y de los documentos aportados en su día en formato CD con el fin de que consten en la sección sexta.

Asimismo requiérase a la administración concursal a fin de que en el mismo plazo aporte una copia del informe provisional así como del definitivo en formatoa CD con el fin de que consten en la sección... "

Madrid, 28 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

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