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Documento BOE-B-2013-6430

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2013, páginas 8423 a 8424 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-6430

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia

Con fecha 28 de enero de 2013 se ha dictado sentencia en el concurso voluntario 1088/10, Fernando Carralon Romo de Arce, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Fallo

Primero.-Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por el concursado don Fernando Carralón Romo de Arce, representado por el procurador Sr. Bordallo Huidobro y asistido del letrado don Valentín Rodríguez Gómez, en escrito de fecha 29 de octubre de 2012, cuyo contenido esencial se ha transcrito en los antecedentes de esta resolución; con los efectos de los art. 133 a 136 de la Ley Concursal.

Segundo.-Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, en especial la intervención de la administración y disposición de sus bienes por la concursada, establecida y atribuida a la Administración concursal; quedando sustituidos tales efectos, que no es el caso, por los establecidos en el convenio; y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor señala en art. 42 de la LCo, que si continuarán.

Tercero.-Se acuerda el cese en sus cargos de los Administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiera encomendar a todos o a alguno de ellos hasta el íntegro cumplimiento, que no es el caso; continuando los mismos a los meros efectos -intraprocesales- de la tramitación de la sección de calificación.

Cuarto.-Se acuerda requerir a los Administradores concursales para la rendición de las cuentas de su administración o intervención a que se refiere el art. 181 de la LCo para lo cual se fija el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución.

Quinto.-Notifíquese la presente resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en este sección.

Sexto.-Publíquese la presente sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE), declarando la gratuidad de la misma.

Séptimo.-Líbrese mandamiento al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad -en su caso- para la inscripción de la sentencia y de los efectos acordados; haciendo entrega de los mismos a la procuradora de la concursada para su diligenciamiento; lo cual deberá -una vez hechos- comunicar a este juzgado y esta sección.

Los respectivos oficios se entregarán al procurador de la concursada significándole que deberá remitirlos de inmediato y con carácter urgente a los medios de publicidad correspondientes, y una vez publicados aportar ejemplar para su unión al presente procedimiento.

Hágase saber a dicho Procurador que deberá justificar ante este juzgado en el plazo de cinco días que ha procedido a la tramitación de dichos anuncios bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad si así no lo hiciera.

Octavo.-Fórmese, con testimonio de los documentos a que se refiere el párrafo 1.º del art. 167 LCo, así como de la presente resolución, la sección sexta (6.ª) de calificación; haciendo constar de conformidad con el apartado 1.º del art. 168 de la LCo en redacción recibida por Real Decreto Ley 3/2009, en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte de dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante.

Requiérase al Procurador de la concursada a fin de que en el plazo de cinco días aporte un juego de copias de la solicitud del concurso y de los documentos aportados en su día en formato CD con el fin de que consten en la sección sexta.

Asimismo requiérase a la Administración concursal a fin de que en el mismo plazo aporte una copia del informe provisional así como del definitivo en formato CD con el fin de que consten en la sección... "

Madrid, 28 de enero de 2013.- El Secretario judicial.

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