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Documento BOE-B-2013-7083

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2013, páginas 9435 a 9435 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-7083

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario judicial del Juzgado de lo mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 72/2013 en el que se ha dictado con fecha 28 de em¡nero de 2013 auto declarando en estado de concurso a la entidad Administración Franquicias, S.L., con CIF B-60533882 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019-47-1-2013-8000302.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: Administración Franquicias, S.L., con domicilio en c/ Sant Jaume, 16, 3.º, de Ripollet.

Administrador concursal: Don Carlos Pérez-Portabella de Villalonga, con domicilio en avda. Diagonal, 418, 2.º, 1.ª, de Barcelona con correo electrónico administración@alfaforensis.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 1 de febrero de 2013.- El Secretario judicial.

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