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Documento BOE-B-2013-7084

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2013, páginas 9436 a 9436 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-7084

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta.

Numero de asunto.- Concurso voluntario 898/2012 7.

Tipo de Concurso.- Voluntario.

Entidad Instante del Concurso y NIF.- "Abac Enginyers, S.L.P.", NIF B-64737604.

Fecha del Auto de Declaración.- 10/01/2013.

Administradores concursales.- D. José Manuel Calavia Arias, con NIF 46.144.444G, domiciliada en Barcelona, c/ Diputació, 260, planta 1.ª, como abogado, con correo electrónico administracion.concursal@mazars.es.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. la comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la adminsitración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 28 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

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