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Documento BOE-B-2013-7874

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2013, páginas 10431 a 10431 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-7874

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de Concurso.

Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente Edicto:

Juzgado.-Mercantil núm.5 de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª Planta.

Número de asunto.- Concurso Voluntario 53/2013 5.ª

Tipo de Concurso.-Voluntario.

Entidad Instante del Concurso y Nif.- Residencial Aprocan, S.L., A63790968.

Fecha del Auto de Declaración.- 5 de febrero del 2013.

Administradores Concursales.- Don Jose Ignacio Parellada Vilella, con Nif 36454022B, domiciliado en Balmes, 228, 1.º, 08006, Barcelona, como Abogado, con correo electrónico jiparellada@bufetecastilla.com.

Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se le pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 12 de febrero de 2013.- Secretario Judicial.

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