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Documento BOE-B-2013-7875

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2013, páginas 10432 a 10432 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-7875

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil 1 Barcelona,

Hago saber: que en los autos con N.I.G. 08019 – 47 – 1 – 2013 – 8000341 y n.º 67/2013 –G, se ha declarado el concurso voluntario principal, de fecha 31 de enero de 2013, de Meridiá Viatges, S.A., con CIF A-60957529, con domicilio social sito en c/ Industria, n.º 34, bajos, 08037, Barcelona, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 28571, folio 127, hoja B140499, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador Concursal es Carme Fabregó Tarroja, con domicilio profesional en Av. Gran Via Carles lll (Torres Trade), n.º 94, 5.º 1.ª, 08028, Barcelona, y correo electrónico secretaria@lexloxia.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Industria, n.º 34, Bajos, 08037, Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 7 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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