Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-7876

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2013, páginas 10433 a 10435 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-7876

TEXTO

Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria del Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona, dicto, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad del auto de apertura de la fase de liquidación del concurso dictado por este Juzgado:

Número de asunto.- Concurso voluntario 624/2009-C2.

Entidad concursada.- "Cine Picarol, S.A.", con CIF número A08135600.

Fecha del auto.- 12.12.2012, cuyo tenor literal es el siguiente:

Parte dispositiva.-

Acuerdo: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso de "Cine Picarol S.A.", formando con tal fin una pieza separada de la Sección Quinta ya existente, en la que se integrara Testimonio esta resolución, con todos los efectos inherentes a la apertura de la liquidación, que se tramitará por los trámites del procedimiento ordinario:

a) Se suspenden las facultades de administración y disposición de la concursada.

b) Se declara disuelta la sociedad concursada y se ordena el cese en el ejercicio de su cargo de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

2.- Requerir a la concursada a fin de que en el plazo de cinco días presente la totalidad de la documentación prevista en el artículo 6 LC, adaptada a este momento procesal, en concreto:

a) Una lista de los pagos que en cumplimiento del convenio hubiera realizado, identificando acreedores, fechas de pago e importes.

b) Una lista de los acreedores posteriores a la aprobación del convenio y de los acreedores contra la masa en el momento de aprobación de convenio y/o no sujetos al convenio que no hayan sido satisfechos hasta la fecha con expresión de su filiación completa, fecha de vencimiento e importe del crédito de cada uno y, en su caso, garantías otorgadas.

c) Inventario de bienes y derechos con todas las menciones exigidas por el artículo 6 LC.

d) Últimas cuentas anuales depositadas, en su defecto, las aprobadas en los ejercicios anteriores a la reapertura del concurso.

e) Número de trabajadores, mensualidades adeudadas y filiación de su legal representante en su caso.

f) Litigios en curso.

g) Memoria de las causas determinates del incumplimiento del convenio.

3.-Publicar esta resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado. Librar mandamiento al Registro Mercantil para anotar la apertura de la fase de liquidación, la suspensión acordada, ladisolución de la sociedad, el cese de sus Administradores y el nombramiento de la administración Concursal. Librar oficio al Servicio de Apoyo Concursal, comunicando la reapertura y que recibirán nuevas comunicaciones de créditos, nuevas personaciones y el deber que tienen de realizar en el marco de este concurso las notificaciones y traslados que tienen atribuidas.

4.- Publicar gratuitamente en el BOE un edicto con las siguientes menciones:

4.1.- La declaración de incumplimiento de convenio y apertura de la fase de liquidación, librando edicto al efecto,

4.2.- La posibilidad de los acreedores que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido de comunicar su crédito en la forma establecida en el artículo 85 LC en el plazo máximo de un mes a:

Unidad de apoyo concursal de los Juzgados Mercantiles.

Ciudad Judicial.

Gran Vía 111, edificio C, Planta 13ª.

Barcelona (08014)

4.3.- El derecho de impugnación que tendrán de la lista de acreedores y el inventario actualizado que la Administración Concursal realizará a estos solos efectos en el plazo y forma previsto por el artículo 96 LC

5.- Dar posesión nuevamente de su cargo al administrador concursal.

6.- Requerir a la Administración Concursal a fin de que dirija comunicaciones a los acreedores para comunicar los créditos generados tras la aprobación del convenio en forma análoga a la prevista en el artículo 85 LC tan pronto como cuente con la lista de nuevos acreedores. Contará con el plazo de dos meses, desde la publicación acordada en el BOE para presentar el informe comprensivo de:

1.- La lista de nuevos acreedores posteriores a la aprobación del convenio.

2.- La parte de crédito subsistente de cada acreedor que lo fuera en la fecha de aprobación del convenio.

3.- El inventario actualizado y

4.- El resto de menciones previstas en el artículo 75 LC, créditos contra la masa incluidos. Lógicamente, el informe deberá limitarse a la valoración de aquellos hechos, estados y causas que no fueran objeto del informe originario o que siendo objeto inicial del mismo merezcan mención porque se han modificado.

7.- Resueltas las impugnaciones que puedan formularse al mismo por medio de incidente en el plazo previsto en el artículo 96 LC y elevado el informe provisional a definitivo, se resolverá sobre la presentación del Plan de Liquidación.

8.- Reabrir la Sección Sexta con testimonio de esta resolución, quedando diferido el trámite de alegaciones de los acreedores e interesados y la propuesta de calificación al momento en que la Administración Concursal haya presentado el informe definitivo y se apruebe el Plan de Liquidación.

9.- Notificar la presente resolución a las partes personadas.

10.- Quedan sin objeto procesal las demandas instadas para la declaración del incumplimiento del convenio por haber sido aceptadas por el deudor el incumplimiento.

Lo acuerda y firma José M.ª Fernández Seijo, Magistrado-Juez Mercantil número 3 de los de esta localidad.

Barcelona, 12 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid