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Documento BOE-B-2013-8101

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2013, páginas 10795 a 10796 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-8101

TEXTO

Edicto.

Cédula de Notificación.

En el procedimiento Ordinario 460/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra María de los Ángeles España García, Juan Chicón Fernández y Mohamed Badaoui Marroun sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia n.º 2/2012.

En Málaga, a 10 de enero de 2012.

Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 460 del año 2009, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, con domicilio en Málaga, Avenida de la Aurora, número 55, 1.º planta, representado y bajo la dirección Letrada del Abogado del Estado, don Luis Ramón Gutiérrez Hidalgo, frente a don Mohamed Badaoui Marroun, mayor de edad, en situación procesal de rebeldía; doña María Ángeles España García, mayor de edad, DNI 24.813.652-X, con domicilio en San Pedro de Alcántara, Marbella, provincia de Málaga, calle Santa Isabel número 16, bajo B, representada por la Procuradora doña María Castrillo Avisbal, bajo la dirección Letrada de doña Eva María Herrera Sánchez, y don Juan Chicón Fernández, mayor de edad, DNI 25.577.746-K, con domicilio en Estepona, provincia de Málaga, calle Menorca, número 3, 1.º Puerta C, representado por el Procurador don José María Valdés Morillo, bajo la dirección Letrada de don Manuel Luis Moral Cobo, y atendidos a los siguientes

Fallo

Que desestimando la excepciones de prescripción de la acción, falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva formuladas por la Procuradora doña María Castrillo Avisbal, en nombre y representación de doña María Ángeles España García, bajo la dirección letrada de doña Eva María Herrera Sánchez; y estimando la demanda de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad interpuesta por Abogado del Estado don Luis Ramón Gutiérrez Hidalgo, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, frente a doña María Ángeles España García, representada por la Procuradora doña María Castrillo Avisbal, bajo la dirección Letrada de doña Eva María Herrera Sánchez, y frente don Juan Chicón Fernández, representado por el Procurador don José María Valdés Morillo, bajo la dirección Letrada de don Manuel Luis Moral Cobo, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a favor de la entidad actora la cantidad de veintiún mil trescientos sesenta y cinco euros con cuarenta y nueve céntimos (21.365,49 euros), más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago. Y desestimando la demanda de Juicio ordinario sobre reclamación de cantidad interpuesta por Abogado del Estado don Luis Ramón Gutiérrez Hidalgo, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, frente a don Mohamed Badaoui Marroun, en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo a este demandado de todos los pedimentos formulados en su contra.

Todo ello con expresa condena en costas a doña María Ángeles España García y don Juan Chicón Fernández en cuanto a las devengadas para el Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se practique la notificación a las partes.

Para recurrir la presente resolución se deberá constituir el depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, 2961, en la entidad Banesto. El ingreso deberá hacerse en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento en el que se haya dictado la resolución objeto del recurso. Se debe especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso", seguido del código y tipo concreto de recurso de que se trate (02 Civil-Apelación). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudieran afectar a la misma cuenta expediente, deberá indicarse que se han realizado tantos ingresos o imposiciones diferenciadas como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el concepto el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa. Al interponerse el recurso, el recurrente tiene que acreditar haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La anterior sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado-Juez que la firma, delante de mí, el Secretario, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Mohamed Badaoui Marroun, extiendo y firmo la presente.

En Málaga, 16 de enero de 2013.- El/la Secretario.

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