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Documento BOE-B-2013-873

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2013, páginas 1104 a 1104 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-873

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de los de Barcelona y Provincia, hago saber:

Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 796/2012 en el que se ha dictado con fecha 10/12/12 auto declarando en estado de concurso a la entidad Nietos de García Cano, S.L., con CIF B-63140693 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019-47-1-2012-8004673.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso

Concursada: Nietos de García Cano, S.L., con domicilio en c/ Vallveric, 93 nave 3 Pgno. Industrial de Mataró

Administrador concursal: Doña Tatiana Moreno Rodríguez, con domicilio en Avda.Marqués de l´Argentera, 25 entlo. 2.ª de Barcelona con correo electrónico nietosgarciacano@webconcurso.es

Forma de Personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio desigando al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechad de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales también se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 11 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial, José María Valls Soriano.

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