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Documento BOE-B-2013-874

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2013, páginas 1105 a 1106 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-874

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia),

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 618/2012 en el que figura como concursado Mendiaratz-Abona, S.L., se ha dictado el 21/12/2012 auto declarando concluso el concurso y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Acuerdo:

Primero.-Declarar la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

Segundo.-Declaro aprobadas las cuentas rendidas por el Administrador Concursal.

Tercero.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Cuarto.-Se declara que el deudor Mendiaratz-Abona, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

Quinto.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Sexto.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

Séptimo.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Octavo.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Noveno.-Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución, con devolución de toda la documentación original aportada.

Décimo.-Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 111, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ)

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quieres tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.Sª Doy fe.

Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario

Bilbao, 21 de diciembre de 2012.- El/la Secretario Judicial.

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