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Documento BOE-B-2014-10630

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2014, páginas 13821 a 13822 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-10630

TEXTO

Edicto

Cedula de notificación

En el procedimiento juicio verbal (250.2) 3041/11, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Almería, a instancia de «Consorcio de Compensación de Seguros», contra Dulce Beatriz Cuesta Izquierdo, Massimiliano Pavodano y «Mapfre Familia Compañía de Seguros» sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia número 70/13.

En Almería a 15 de mayo de 2013.

Vistos por mí, doña Ana Fariñas Gómez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Almería y su partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 2041/11, a instancia de «Consorcio de Compensación de Seguros», asistido por la Letrada sustituta del Abogado del Estado, contra la entidad «Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros», representada por la Procuradora doña Ana María Moreno Otto, así como contra doña Dulce Beatriz Cuesta Izquierdo y don Massimiliano Pavodan, en situación legal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo:

Estimar la demanda formulada por la Letrada sustituta del Abogado del Estado, en nombre y representación del «Consorcio de Compensación de Seguros» contra la entidad «Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros», representada por la Procuradora doña Ana María Moreno Otto, así como contra doña Dulce Beatriz Cuesta Izquierdo, y don Massimiliano Pavodan, en situación legal de rebeldía, y condeno a los codemandados a abonar a la entidad actora, de forma solidaria, la cantidad de cinco mil ochocientos veintiséis euros con veinte céntimos (5.826,20 euros), cantidad esta que devengará, a cargo de los codemandados doña Dulce Beatriz Cuesta Izquierdo, y don Maximiliano Pavodan, desde la fecha de la interpelación judicial y hasta su completo pago, y, un interés anual equivalente al interés legal del dinero y a cargo de la codemandada «Mapfre» el interés previsto en el art. 11.1.d Lrcscvm; todo ello con expresa imposición de costas a los codemandados.

Auto:

Doña Ana Fariñas Gómez.

En Almería, a 13 de septiembre de 2013.

Antecedentes de hecho.

Primero.-En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 15 de mayo de 2013, que ha sido notificada a las partes con fecha 15 de mayo de 2013, y 27 de junio de 2013.

Segundo.-En la referida resolución de encabezamiento, antecedente de hecho segundo, Fundamento de Derecho primero y tercero y fallo se expresa don Massimiliano Pavodan, cuando en realidad se debiera haber expresado don Massimiliano Pavodano.

Fundamentos de derecho.

Unico.-El artículo 214 de la Ley 1/00 de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los Tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.

Parte dispositiva.

Se rectifica sentencia de fecha 15 de mayo de 2013, en el sentido de que donde se dice: don Massimiliano Pavodan, debe decir: Don Massimiliano Pavodano.

Contra esta resolución caber recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( 451 y 452 LEC).

Lo acuerda y firma la Magistrado-Juez, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Dulce Beatriz Cuesta Izquierdo, Massimiliano Pavodano y «Mapfre Familiar Compañía de Seguros», extiendo y firmo la presente.

Almería, 16 de septiembre de 2013.- El/la Secretario/a.

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