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Documento BOE-B-2014-13015

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2014, páginas 17103 a 17103 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-13015

TEXTO

Don José Luis Garrido de Frutos, Secretario/a Judicial de Jdo. de lo Mercantil n. 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000854/2013D y NIG n.º 07040 47 1 2013 0001313, se ha dictado en fecha 05/11/13, Auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Transportes Martínez Alba Coll, S.L., con CIF B-57.181.638 cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Ses Fontanelles, 22, de Sóller y de Visió i Estudis de Reciclatge i Tractaments, SL, con CIF B-57.314.791 cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Ses Fontanelles, 22, de Sóller.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Alamar Estudio Jurídico, S.L.P., con CIF B-98457872, en cuyo nombre el Abogado D. Marcelino Alamar Llinás con DNI 22.520.722L ha aceptado el cargo con fecha 13 de noviembre de 2013.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Avda. Gabriel Roca, 35 bajo, Paseo Marítimo, de Palma o dirección de correo electrónico abogados@alamar.es, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 7 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.

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