Cédula de Notificación.
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 649/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Málaga a instancia de CP Plaza de Uncibaya, 9, contra Trayamar Catering, S.L., sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia.
En Málaga, a veintiuno de junio de dos mil trece.
Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 649/2012-C a instancias de Comunidad de Propietarios Plaza Uncibay, n.º 9 de Málaga, representada por el procurador don Enrique Carrión Mapelli y con la asistencia letrada de doña Carmen Martínez Gómez, frente a la entidad mercantil Trayamar Catering, S.L., declarara en situación de rebeldía procesal.
Fallo:
1.- Se estima íntegramente la demanda y se condena a la entidad mercantil Trayamar Catering, S.L., a pagar a la Comunidad de Propietarios de Plaza Uncibay, n.º 9, de Málaga la suma de veintitrés mil quinientos ochenta y un euros con setenta y cinco céntimos, mas el interés legal del dinero desde el día 4 de abril de 2012 e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.
2.- Se condena a la entidad mercantil Trayamar Catering, S.L. al pago de las costas de esta instancia.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación apelada, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Trayamar Catering, S.L., extiendo y firmo la presente en
Málaga, 16 de octubre de 2013.- El Secretario.
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