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Documento BOE-B-2014-1349

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2014, páginas 1740 a 1740 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-1349

TEXTO

Secretario Judicial D/ña José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona, Hace saber:

Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 562/2013-M se ha declarado, mediante auto de fecha 30/09/2013 y su aclaratorio de fecha 24/10/2013, el concurso voluntario de Proyectos y Construcciones Metálicas Josman S.L., con C.I.F.- B-60484219, con domicilio social en la localidad de Llinars del Valles (08450 Barcelona) en la Avinguda del Mogent n.º 108, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 26931, folio 127, hoja número B-110.388, inscripción 1ª, en la que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso ordinario.

Los acreedores del concurso deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado, Jorge Fayos Crespo, integrante de la entidad Audix-Lex lo que acredita exhibiendo el D.N.I. núm. 46227186S, en calidad de abogado con domicilio en Barcelona 08006 calle Vía Augusta nº 94, 5.º-1.ª (dirección electrónica auditlex.acyperitos@gmail.com y número de teléfono 934.152.202) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias autenticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el servicio común de los juzgados mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 16 de diciembre de 2013.- El secretario judicial.

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