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Documento BOE-B-2014-1350

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2014, páginas 1741 a 1741 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-1350

TEXTO

El Secretario Judicial, don José Vela Perez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona.

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 565/13-M se ha declarado, mediante auto de fecha 28/10/2013, el concurso voluntario de don José Luis López Velasco, con DNI-37.676.233-W y con domicilio en la localidad de Cardedeu (Barcelona) en la calle Victor Català n.º 13, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso ordinario.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al Administrador concursal designado don Jorge Fayos Crespo, integrante de la entidad Audit-lex lo que acredita exhibiendo el DNI 46227186S, en calidad de Abogado, con domicilio en Barcelona 08006, calle Vía Augusta n.º 94, 5.º-1.ª ( dirección electrónica auditlex.acyperitos@gmail.com y número de teléfono 934.152.2002) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del Admisnitrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el Adminsistrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el "BOE" del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisión y vencimineto, características y calificación que se pretende. Si se envocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el servicio común de los juzgados mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el registro público concursal.

Barcelona, 16 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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