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Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia) anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 389/10, referente al deudor Evaluación y Control de Contaminantes, S.L., con NIF B95079638, se ha dictado, con fecha 20 de marzo de 2014, Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte Dispositiva
1.-Se declara finalizada la fase de convenio y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido la sección quinta.
2.- Se suspenden las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
3.- Se acuerda reponer a la administración concursal, que se cesó en la sentencia de aprobación del convenio, lo que se comunicará a sus integrantes, quienes en el plazo de quince días presentarán un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada, conforme a lo dispuesto en el artículo 148.
4.- Se declara disuelta la entidad concursada, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.
5.- Se declaran vencidos anticipadamente los créditos concursales aplazados y se acuerda la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
6.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado, y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.
7.- Inscríbase, así mismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación y disolución de la persona jurídica, librándose los oportunos mandamientos.
8.- Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución, del auto de declaración del concurso, y del auto de declaración de concurso fortuito (artículos 163.1.2º y 167.2.1 de la LC). Hágase constar en el edicto que dentro de diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable en relación al incumplimiento del convenio.
9.- Notifíquese esta resolución a la concursada, a las demás partes personadas y a los cesados integrantes de la administración concursal.
Bilbao (Bizkaia), 27 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.
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