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Documento BOE-B-2014-14794

OURENSE

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 26 de abril de 2014, páginas 19552 a 19552 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-14794

TEXTO

Doña Estefanía Cotobal Martín, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia núm.4 de Ourense,

Hace saber: Que en el procedimiento ordinario 293/10 seguido a instancias de CITIFIN, S.A., EFC, representado por la procuradora MARÍA DE LOS ÁNGELES SOUSA RIAL contra VICENTE PICO GARCÍA, en situación de rebeldía procesal, se ha dictado sentencia en fecha 17 de diciembre de 2010 cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA. Ourense, diecisiete de diciembre de dos mil diez. Vistos por la Sra. doña María Luisa Vilela Pascual, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Ourense los autos de Procedimiento Ordinario n.º 293/10 seguidos a instancia de CITIFIN, S.A., representado por la Procuradora Sra. Sousa Rial, asistido del Ltdo. Sr. Pampín García, contra don Vicente Pico García; en situación procesal de rebeldía; sobre reclamación de cantidad. FALLO Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sousa Rial en nombre y representación de CITIFIN, SA, contra don Vicente Pico García, condenando a éste a satisfacer a la entidad actora la cantidad de 9.795,97€ más intereses pactados de demora; más intereses de mora procesal. Con imposición de costas a la parte demandada. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y ante la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Orense en el plazo de cinco días desde su notificación a las partes. De conformidad con lo establecido en la DA 15ª de la LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, caso de ser recurrida la presente resolución, se debe constituir depósito en la cuantía prevista en dicha norma, salvo los casos exceptuados, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, debiendo la parte indicar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso, que se trata de un "Recurso", con la clave asignada al presente Juzgado. Así por esta mi sentencia, que se registrará en el libro de sentencias y de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

Y a fin de que sirva de notificación en forma de la sentencia de 17 de diciembre de 2010 al demandado rebelde en paradero desconocido, D. VICENTE PICO GARCÍA, libro el presente en

Ourense, 11 de abril de 2011.- La Secretaria Judicial.

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