Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-14795

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 26 de abril de 2014, páginas 19553 a 19554 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-14795

TEXTO

Doña Sonia Casado Ferro, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma de Mallorca, por el presente

Anuncio:

En el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de Joaquín Mateo Losada frente a Herederos desconocidos de Don José Durá Subiela, Doña Dolores Herráez Sabater, Víctor Cortell Llodra, Dolores Orts Cerda, Bautista Durá Subiela, herederos desconocidos de Doña Carmen Castillo Capellá, Isabel Vaya Soler, Francisco García Sánchez, Fernando Gibert Mendez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Fallo:

Estimar la demanda formulada por Don Joaquín Mateo Losada, en su propio nombre y e interés de la comunidad de bienes existente entre él y sus hijos Don Joaquín Javier, Doña María Dolores y Doña Concepción Mateo Romero, contra Doña Dolores Herráez Sabater, Doña Dolores Herráez Sabater, Doña Ana Durá Herráez y Doña María Dolores Durá Herráez como herederos de Don José Durá Subiela, Don Víctor Cortell Llodrá, Doña Dolores Orts Cerdá, Don Bautista Durá Subiela, Doña Isabel Vaya Soler, y los herederos desconocidos de Doña Carmen Castillo Capellá, Don Francisco García Sánchez y Don Fernando Gibert Méndez, condenándoles a elevar a público el contrato de 17 de febrero de 1971 otorgado entre la comunidad de bienes "Viviendas 25 años de paz, José Durá Subiela y otros", formada por los indicados demandados, y Doña Benita Romero Peña, que en virtud del mismo adquirió para su sociedad de gananciales los locales sitos en la calle Tomás Rullán, número 112 y 114-A que forman parte de las fincas registrales 30.798 y 30.800 inscritas en el Registro de la Propiedad número 9 de Palma, bajo apercibimiento de que en caso contrario dicho instrumento será otorgado por el tribunal. Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer recurso de apelación en ambos efectos dentro de los veinte días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artículo 458 de la Ley de enjuciamiento civil 1/2000 de 7 de enero y su disposición transitoria segunda. Este recurso no se admitirá si no se acredita una consignación de 50 euros en la cuenta de depósitos de este juzgado.

Firme que sea la presente resolución, procédase a su inscritpción en el registro de la propiedad.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el libro de sentencias.

Asi por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/"

Y encontrándose dicho demando, Don Bautista Durá Subiela, herederos desconocidos de Doña Carmen Castillo Capellá, Doña Isabel Vaya Soler, Don Francisco García Sánchez, Don Fernando Gibert Mendez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Palma de Mallorca, 22 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid