Edicto.
MARÍA AMOR RODRÍGUEZ DÍAZ, Secretaria Judicial, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, anuncia:
Que en el procedimiento concursal 464/10 (NIG 33044 47 1 2010 0005603), relativo a los concursados JOSÉ LUIS GARCÍA SUÁREZ, con NIF 10531106G y MARÍA DEL CARMEN TAMARGO ÁLVAREZ, con NIF 10540664V, se ha dictado sentencia de fecha 29 de enero de 2014 aprobando la propuesta de convenio presentada por los concursados, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
1.º Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por los concursados JOSÉ LUIS GARCÍA SUÁREZ y MARÍA DEL CARMEN TAMARGO ÁLVAREZ, con las modificaciones operadas en su contenido en el acto de la Junta de acreedores.
2.º Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración producen en los contratos en los que son partes la concursada y sobre sus acreedores, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.
3.º Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la persona física concursada.
4.º Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes, a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.
5.º Procédase a la formación de la sección sexta, que se abrirá con testimonio de la presente.
6.º Requiérase a la concursada, a fin de que con periodicidad anual, a contar desde la conclusión del período de carencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.
Notifíquese esta resolución a la concursada, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edicto que se insertará de forma gratuita en el Boletín Oficial del Estado, entregando este último a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, ofíciese al Registro Civil que corresponda para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación.
Para interponer el recurso al que se refiere el párrafo anterior, es necesario constituir un depósito de 50,00 euros que se consignará en la siguiente cuenta de este juzgado: 2274 0000 02 0464 10.
Se debe indicar en el campo "concepto" que se trata de un ingreso para interponer un recurso de apelación en la Sección Quinta.
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se efectuará en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274 y en el campo "concepto" se insertará lo dispuesto en el apartado anterior y los dieciséis dígitos indicados igualmente en dicho apartado.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo.Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo.
Oviedo, 29 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.
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