Don José Luis Garrido de Frutos, Secretario Judicial del Juzgado de lo mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
Primero.-Que en sección I declaración concurso n.º 62 /2014 seguido en este órgano judicial se ha dictado, en fecha 25 de marzo de 2014, auto de declaración de concurso voluntario ordinario de "Pecunia Balear, S.L.U.", con n.º de CIF B-57618175, cuyo centro de intereses principales lo tiene en avenida Alejandro Rossello, 32, entresuelo, despacho 6, de Palma.
Segundo.-Se ha acordado la suspensión por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.
Tercero.-Se ha designado como administración concursal a la abogada doña Dolors Bru Arbat, con DNI 43139231-V con domicilio en avda. Alexandre Rossello, 26, 1.ª, 07002 de Palma de Mallorca, quien en fecha 9 de mayo de 2014 ha aceptado el cargo.
Cuarto.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Avda. Alexandre Rossello, n.º 26, 1.º, 07002 de Palma de Mallorca, y dirección de correo electrónico: notificaciones@ramisabogados.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.
Quinto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 9 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.
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