Don José Luis Garrido de Frutos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma De Mallorca, por el presente, hago saber:
Peimero.-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 222 /2014 G y NIG n.º 07040 47 1 2014 0000388 se ha dictado, en fecha 2 de mayo de 2014, auto de declaración de concurso necesario ordinario del deudor "Habitatges i Serveis de ses Illes Balears, S.L.", con n.º de CIF B-57548232, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Berenguer de Tornamira, n.º 7, 1º, 2.ª, de Palma de Mallorca.
Segundo.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.
Tercero.-Se ha designado, como administración concursal a la mercantil "Integra Administradores Concursales, SLP", con n.º de CIF B-86766623, y con domicilio en calle Velázquez, n.º 92, 28006 de Madrid, quien ha designado para el ejercicio de las funciones propias de la administración al abogado don José Felix Ruiz-Cámara Bayo, quien en fecha 12 de mayo de 2014 ha aceptado el cargo.
Cuarto.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Calle Velásquez, n.º 92, 28006 de Madrid, o dirección de correo electrónico: jose.ruiz-camara@integra-ac.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.
Quinto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 12 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.
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