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Documento BOE-B-2014-20037

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2014, páginas 26631 a 26632 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-20037

TEXTO

En el presente procedimiento Concurso Ordinario 236/2012, seguido a instancia de SuperOle Levante S.L, CIF: B-04218236, se ha dictado sentencia, cuyos antecedentes y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Almería, a catorce de abril de dos mil catorce.

Vistos por mí, Marcelina María Beltrán Blázquez, Juez sustituta del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Almería (antiguo Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de los de Almería, con competencias en materia mercantil), los anteriores autos de incidente concursal, registrados con el número más arriba indicado, en los que fueron parte, La Administración de la Seguridad Social, como actora, asistida por la letrada D.ª Nuria Victoria Font Almagro, La Administración Concursal, Rec Concursal, S.L.P., en el procedimiento concursal 236/2012, representada por don Alejandro J. Ruiz García, y siendo concursada SuperOle Levante, S.L. incomparecida en autos, en incidente de oposición a la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la letrada D.ª Nuria Victoria Font Almagro, en nombre de la Administración de la Seguridad Social, frente a La Administración Concursal en el procedimiento concursal 236/2012, y la concursada SuperOle Levante, S.L., debo aprobar la rendición de cuentas final presentada por la Administración concursal y dispongo la conclusión del presente procedimiento concursal, por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

Cesan todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran subsistir, salvo las que pudieran contenerse en la sentencia de calificación, en su caso.

El deudor, SuperOle Levante, S.L., quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Queda disuelta y extinguida la mercantil SuperOle Levante, S.L.,

Anúnciese por edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial y se insertará en el Boletín Oficial del Estado, declarándose en este acto el carácter gratuito de la publicación. Asimismo, se inscribirá en el Registro Mercantil, en el Registro Público Concursal y se incluirá una reseña en la página web www.ws150.juntadeandalucia.es/WebMercantil/InicioConcurso.do.

Notifíquese a los acreedores, mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el art. 23.1.1.º LC.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Firme que sea esta resolución, y ejecutado lo acordado, procédase al archivo definitivo de las actuaciones, previas las inscripciones correspondientes en los libros registro de este Juzgado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 € en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así, por este mi auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo Marcelina María Beltrán Blázquez, Juez sustituta del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Almería.

Y en virtud de lo acordado en la sentencia reseñada, se expide el presente a fin que sirva de notificación a cualquier interesado.

Almería, 19 de mayo de 2014.- El/La Secretario/a judicial.

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