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Documento BOE-B-2014-20038

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2014, páginas 26633 a 26633 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-20038

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 0000211/2014, se ha dictado en fecha 27 de mayo de 2014, Auto de declaración de concurso voluntario del deudor RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD VIRGEN DE LA SOLEDAD, S.L., con CIF B-06263016, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Badajoz, avenida Díaz Ambrona, 16.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a Quonext Consulting, S.L.L.P., con domicilio postal en la calle Padre López, 2, 2.º piso, oficina G, de Badajoz, CP06003 y dirección electrónica señalada info@quonextconsulting.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral

Badajoz, 27 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.

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