Intentada la notificación de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se resuelve el procedimiento previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, correspondiente a la instalación con número de expediente FTV-000140-2008-E, en el domicilio que obra a sus efectos en el citado expediente, y no habiéndose podido practicar la misma por causas no imputables a la Administración, se comunica al interesado FOTONES DE CASTUERA, S.L., con CIF/NIF: B06505580 -a los efectos de lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común-, que puede comparecer, en el plazo de quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio, ante la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid), para conocimiento -y constancia de tal conocimiento- del contenido íntegro del mencionado acto que concluye:
1.º Cancelar, por incumplimiento, la inscripción en el Registro de preasignación de retribución de instalaciones fotovoltaicas, de 100 kW del total de la potencia inscrita, correspondiente a la instalación denominada "Verilleja-I", cuyo titular es FOTONES DE CASTUERA, S.L., y número de expediente FTV-000140-2008-E, por los motivos que se indican a continuación:
- La potencia de la instalación inscrita con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente es inferior a la potencia inscrita en el Registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas.
2.º Declarar que para el resto de la potencia de la instalación, 9900 MW, se han cumplido los requisitos de inscripción definitiva y comienzo del vertido en el plazo previsto.
3.º Anotar en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, la inaplicación del régimen económico primado -respecto de 100 kW- a la instalación objeto de la presente resolución.
4.º Disponer que el titular de la instalación proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en su caso, en concepto de prima equivalente, con los intereses de demora correspondientes, cantidades todas ellas que serán incluidas como ingresos liquidables del sistema.
A estos efectos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el plazo máximo de tres meses desde que le sea comunicada la presente resolución, procederá a remitir al titular la orden de liquidación de las cantidades correspondientes.
5.º Comunicar la presente resolución a la Caja General de Depósitos/al órgano autonómico a favor del cual se encuentre depositada la garantía, al objeto de que se inicie el procedimiento de ejecución total/parcial de la misma.
6.º Comunicar la presente resolución al órgano competente que autorizó la instalación y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Transcurrido el plazo antes mencionado sin que el interesado hubiera comparecido, la notificación se tendrá por practicada a todos los efectos, en los términos establecidos en los artículos anteriormente citados de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Contra dicha resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 27 de mayo de 2014.- El Subdirector general de Energía Eléctrica.
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