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Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Jaén,
Anuncia: Que en la Sección Quinta del procedimiento concursal voluntario ordinario número 315/2013, referente al concursado ENERGÍAS RENOVABLES NOASOL, con CIF n.º B-18855106, por auto de fecha 07/07/2014 se ha acordado lo siguiente:
1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de fecha 21/04/2014, por no haberse aceptado en junta de acreedores ninguna propuesta de convenio.
2.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos establecidos en el Título III de la LC.
3.- Declarar disuelta la sociedad concursada cesando en sus funciones los administradores que serán sustituidos por la administración concursal.
Jaén, 8 de julio de 2014.- El/la Secretario judicial.
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