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Documento BOE-B-2014-26626

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 24 de julio de 2014, páginas 35745 a 35746 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-26626

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante,

Anuncia:

Que en el proceso concursal número 759/2009, seguido contra la mercantil Aldea Asesores, S.L., inscrita al tomo 1.192, folio 172, hoja A-1771, inscripción 1.ª, con C.I.F. número B-03510229, con domicilio en calle Ramon Gallud, n.º 47, 1.º, Torrevieja (Alicante), se dictó, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de apertura de fase de liquidación de fecha 29 de abril de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

1.º Se decreta la apertura de la fase de liquidación del concurso de Aldea Asesores, S.L.

2.º Se repone en el cargo a la Administración concursal en la persona de don Juan Carlos Domínguez Serrano.

Comuníquese de forma inmediata (fax, correo electrónico o teléfono) su designación debiendo comparecer para aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación, haciéndole saber que en caso de no aceptar el cargo sin que concurra justa, grave y motivada, no acudir al llamamiento o no tener suscrito seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para responder de los posibles daños derivados de su función, no se le podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en este partido judicial en un plazo de 3 años.,

3.º Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor Aldea Asesores, S.L., sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.

4.º Se declara la disolución de la mercantil concursada Aldea Asesores, S.L., con CIF n.º B-03510229, y domicilio social en Torrevieja (Alicante), c/ Ramón Gallud, n.º 47, 1.º, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 1.192, folio 172, hoja A-1.771, inscripción 1.ª, así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte

5.º Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6.º Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización.

7.º Procédase a la reapertura de la sección sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente, de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración.

8.º Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC).

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a Procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y previo depósito de la suma de 25 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC. y Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.

Alicante, 9 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.

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