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Documento BOE-B-2014-26627

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 24 de julio de 2014, páginas 35747 a 35748 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-26627

TEXTO

Doña Cristina Cifo Gonzalez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante,

Anuncia:

Que en el proceso concursal número 549/13-C, seguido contra la mercantil Prolesa Promotora de Levante, S.A., y otras, se dictó, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de apertura de fase de liquidación de fecha 11/07/14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

1.º Se archiva la fase de convenio de concurso de la mercantil Prolesa Promotora de Levante, S.A.

2.º Se decreta la apertura de la fase de liquidación de la mercantil Prolesa Promotora de Levante, S.A.

3.º Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor Prolesa Promotora de Levante, S.A., sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.º Se declara la disolución de la mercantil concursada Prolesa Promotora de Levante, S.A., con C.I.F n.º A-03020682, con domicilio en Jijona, calle Torre de les Mecanes, n.º 20, así como en todo caso el cese de los Administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte.

5.º Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6.º Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a Procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y previo depósito de la suma de 25 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC. y Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.

Alicante, 11 de julio de 2014.- La Secretaria.

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