Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado: Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.
Número de asunto: Concurso voluntario 313/2014 8.
Tipo de concurso: Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF: Promociones Oliveras 2006, S.L., NIF:B-64066921.
Fecha del auto de declaración: 15 de mayo de 2014.
Administradores concursales: D. Xavier Perna Bertrán, con NIF 37786028H, domiciliada en Travessera de Gràcia, n.º 18-20, 5.º 3.ª de Barcelona, como abogado/economista, con correo electrónico adminstracionconcursal@perna-ferrandiz.com, persona natural designada por PERNA FERRÁNDIZ, S.L.P.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio del abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio.También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda.Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales.También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes.Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 26 de mayo de 2014.- El Secretario judicial.
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